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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 3988-1990

10 may 1990

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

La SUSESO reitera a la Contraloría su solicitud de reconsideración sobre la cobertura de la Ley 16.744 para docentes traspasados a la administración municipal que optaron por mantener su régimen previsional público y sufrieron un accidente de trayecto.

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Destinatario

CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Texto completo

La I. Municipalidad de xx ha puesto en conocimiento de esta Superintendencia la resolución de la Contraloría Regional del Bío Bío de no registrar el Decreto Alcaldicio Nº9, de este año, de esa entidad edilicia, mediante el cual se declaró accidente del trabajo el acaecido el 29 de noviembre de 1989, el que afectara a 4 docentes de la Escuela xx del sector rural en el trayecto de su lugar de trabajo a sus respectivos domicilios a consecuencia del cual falleció uno de ellos, quedando con graves lesiones los 3 restantes. Señala que conforme a la opinión de este Organismo, que ha dictaminado que la opción por mantener el régimen de empleado público es válida aunque el personal traspasado a la administración municipal hubiere optado antes por afiliarse al Nuevo Sistema de Pensiones --Situación en la que se encuentran los profesores siniestrados-- no efectuó cotizaciones para la cobertura de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y al producirse el siniestro se le otorgaron las prestaciones en forma similar que al sector público.

Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que efectivamente ha estimado que el derecho de opción que el D.F.L. Nº1-3063 otorga al personal traspasado a la administración municipal para mantener el régimen previsional que le regía es independiente del derecho que, en general, a todos los trabajadores que hubieren iniciado su vida laboral antes del 1º de enero de 1983, les asiste de afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones. De esta manera, también pueden verificar su opción quienes se hubieran afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones.

Ahora bien, teniendo conocimiento que esa Contraloría no comparte dicho criterio, mediante Oficio Nº2346, de 1990, se le ha solicitado su reconsideración en dos aspectos, uno que dice relación con la imponibilidad y el otro, precisamente con la cobertura para siniestros profesionales.

En el caso en análisis, se presenta la situación concreta respecto de los aportes y prestaciones que corresponden a los funcionarios de servicios traspasados que se afiliaron al Nuevo Sistema de Pensiones mientras discurría el plazo para verificar la opción a que se refiere el D.F.L. Nº1-3063, teniendo presente que durante 7 años no se efectuaron las cotizaciones que para el sector privado prevé la Ley Nº16.744.

En consecuencia y por lo expuesto, se reitera la solicitud de reconsideración del predicamento sustentado por esa entidad de control en la materia y, específicamente, del Ord. Nº876, de 19 de marzo de 1990, de la Contraloría Regional.

ANOTACIONES :

NOTA (1): Dict. 5579/89, Contraloría Gral. de la Rep., en tarjeta 4942/89, Sup. Seg. Soc.

NOTA (2): Dict. 17285/88, Contraloría Gral. de la Rep. a continuación de este Oficio.

17285-CONTRALORIA GRAL. DE LA REP. 10-06-1988

La Municipalidad de Santiago ha solicitado un pronunciamiento que determine la normativa que debe aplicarse en materia de protección de riesgos de accidentes del trabajo, en el caso del personal transferido a esa entidad, de acuerdo con el D.F.L. Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que establece afiliado a una Adminstradora de Fondos de Pensiones al momento del traspaso.

Sobre el particular, debe advertirse, en primer término, tal como se informara en el oficio Nº19.350 de 1987, que el derecho a mantener el régimen previsional público contemplado en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº18.196, sólo puede ser ejercido por aquel personal que al momento de ser traspasado a una Municipalidad se encontraba afecto a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y no se extiende, en consecuencia, a los que, en esa época, estaban afiliados a una Adminstradora de Fondos de Pensiones.

Puntualizado lo anterior, y en relación con la consulta específica formulada, es dable señalar que el personal que al momento del traspaso estaba incorporado al sistema del decreto Ley Nº 3.500 de 1980, continúan rigiéndose por las normas de ese cuerpo legal y queda afecto a lo dispuesto en el artículo 4º del DFL. Nº1-3.063 de 1980, sustituido por el artículo 15º de la Ley Nº 18.196.

El recién citado artículo 4º señala que el personal traspasado "se regirá en todo por las normas laborales de remuneraciones y de previsión aplicables al sector privado", de donde se sigue que esos funcionarios deben sujetarse necesariamente, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a las disposiciones de la Ley Nº16.744, cuerpo de leyes complementario del Código del Trabajo aplicable a falta de otro sistema de protección contra los riesgos que interesan.

En consecuencia el personal que al momento de ser transferido a una Municipalidad estaba afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, queda afecto a las normas que sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se contemplan en la Ley Nº 16.744.

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Título Detalle Artículo 15 Ley 18.196, artículo 15 Ley 16.744 Ley 16.744

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