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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 3995-2003

7 feb 2003

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO concluye que no procede el reembolso por evaluación psicológica en terreno, pues se trata de un estudio de puesto de trabajo y no de una prestación médica.

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Destinatario

GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- Esa Asociación ha reclamado en contra de la ISAPRE por cuanto ésta se negaría a reembolsarle el valor de las prestaciones que le otorgó entre otras, a doña, en conformidad al artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 y que corresponde a Evaluación Psicológica en terreno.

2.- Requerida al efecto la citada ISAPRE informó, en síntesis, que dio curso a la solicitud de reembolso del valor de las prestaciones otorgadas por esa Mutualidad a su afiliada, mediante las cartas de cobranza N°2330 y 2331 de 16 de julio de 2001.

Sin embargo, hace presente que se exceptuó la prestación identificada como "Evaluación Psicológica en Terreno", esto por tratarse de un Estudio de Puesto de Trabajo realizado por el equipo de Terapia Ocupacional.

3.- Al respecto, cabe hacer presente que este Organismo, mediante Ordinario N°36705, de 2002, declaró en relación al cobro de la atención de terapia ocupacional, que éste no es procedente, por no tratarse de una prestación médica, según se reconoce en el "Informe situación de cobro prestaciones terapia ocupacional" preparado por doña.

En atención a lo anterior, este Servicio concluye que no resulta procedente acoger la reclamación formulada por esa Mutualidad

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