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3998-2020
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Modificaciones al Reglamento de licencias Médicas que rigen a contar del 1º de enero de 2021. Administración integral del ISL, respecto de las licencias médicas por salud laboral
Destinatario
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL RECTOR PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE – ADMINISTRADOR DELEGADO GERENTES GENERALES DIVISIÓN CODELCO ANDINA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO CHUQUICAMATA - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO EL TENIENTE - ADMINISTRADOR DELEGADO DIVISIÓN CODELCO SALVADOR - ADMINISTRADOR DELEGADO JEFA DEL DEPARTAMENTO COMPIN NACIONAL (DCN);
Normas citadas
- D.S. Nº 3, de 1984 y D.S. Nº 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
- Leyes N°s. 16.395 y 16.744
Texto
1. Como es de conocimiento de esas entidades, Mediante el D.S. Nº 46, de 2019, del Ministerio de Salud, vigente a partir del 1º de enero de 2021, se modificó el D.S. Nº 3, de 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento de autorización de licencias médicas.
Las modificaciones efectuadas a través del citado D.S. Nº 46, tienen entre otros efectos que a partir del 1º de enero de 2021, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados del Seguro de la Ley N°16.744, deberán tramitar íntegramente las licencias médicas tipo 5 y 6.
2. En este contexto, y con la finalidad de efectuar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos en los que se tramitan y/o registran las licencias médicas electrónicas y papel tipo 5 y 6, de tal manera de implementar adecuadamente el nuevo procedimiento de tramitación de dichas licencias médicas a partir del 1º de enero de 2021, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
a) Entre el 21 y el 31 de diciembre de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados no deberán completar la Zona E de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6, ni remitir licencias médicas tipo 5 y 6 emitidas en formato papel a la respectiva COMPIN, o registrar estas últimas en el Sistema de Tramitación de Licencias Médicas FONASA (SIF).
b) A partir del 1º de enero de 2021, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados deberán retomar el registro de la Zona E de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6, efectuando, además, el pronunciamiento de la Zona B de las licencias médicas electrónicas y papel tipo 5 y 6. Lo anterior, respecto de los casos pendientes del año 2020, que no fueron tramitados ante la COMPIN, y los nuevos casos que se tramiten a partir del 1° de enero de 2021.
c) En todo caso, entre el 21 y el 31 de diciembre de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados deberán continuar efectuando las gestiones que correspondan para la calificación de los casos asociados a las licencias médicas indicadas en la letra a) precedente, así como para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley Nº 16.744 que resulten pertinentes.
3. En consecuencia, esas entidades deberán proceder conforme a las instrucciones señaladas precedentemente.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 15/07/2021 Dictamen 2652-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Prestaciones Médicas - Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. Nº 3, de 1984 y D.S. Nº 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
Título Detalle Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud DS 3 de 1984 Minsal Artículo 2 DS 3 de 1984 Minsal, artículo 2 Artículo 28 DS 3 de 1984 mintrab, artículo 28 Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
Las modificaciones efectuadas a través del citado D.S. Nº 46, tienen entre otros efectos que a partir del 1º de enero de 2021, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados del Seguro de la Ley N°16.744, deberán tramitar íntegramente las licencias médicas tipo 5 y 6.
2. En este contexto, y con la finalidad de efectuar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos en los que se tramitan y/o registran las licencias médicas electrónicas y papel tipo 5 y 6, de tal manera de implementar adecuadamente el nuevo procedimiento de tramitación de dichas licencias médicas a partir del 1º de enero de 2021, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
a) Entre el 21 y el 31 de diciembre de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados no deberán completar la Zona E de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6, ni remitir licencias médicas tipo 5 y 6 emitidas en formato papel a la respectiva COMPIN, o registrar estas últimas en el Sistema de Tramitación de Licencias Médicas FONASA (SIF).
b) A partir del 1º de enero de 2021, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados deberán retomar el registro de la Zona E de la licencia médica electrónica tipo 5 y 6, efectuando, además, el pronunciamiento de la Zona B de las licencias médicas electrónicas y papel tipo 5 y 6. Lo anterior, respecto de los casos pendientes del año 2020, que no fueron tramitados ante la COMPIN, y los nuevos casos que se tramiten a partir del 1° de enero de 2021.
c) En todo caso, entre el 21 y el 31 de diciembre de 2020, el Instituto de Seguridad Laboral y los Administradores Delegados deberán continuar efectuando las gestiones que correspondan para la calificación de los casos asociados a las licencias médicas indicadas en la letra a) precedente, así como para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro de la Ley Nº 16.744 que resulten pertinentes.
3. En consecuencia, esas entidades deberán proceder conforme a las instrucciones señaladas precedentemente.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 15/07/2021 Dictamen 2652-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Prestaciones Médicas - Prestaciones Económicas - Ley N° 16.744 Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. Nº 3, de 1984 y D.S. Nº 46, de 2019, ambos del Ministerio de Salud.
Título Detalle Decreto 3 de 1984 del Ministerio de Salud DS 3 de 1984 Minsal Artículo 2 DS 3 de 1984 Minsal, artículo 2 Artículo 28 DS 3 de 1984 mintrab, artículo 28 Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744