Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 40118-2015

25 jun 2015

Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- La interesada se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la calidad de las prestaciones médicas otorgadas por esa Entidad, en relación al accidente de trabajo que sufrió el día 23/09/2014, oportunidad en que presentó "Fractura de muñeca izquierda". Señala que fue dada de alta 05/03/2015, ha continuado con dolor en muñeca y hombro izquierdo.

Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, señalando que la fractura fue tratada en forma ortopédica, con inmovilización, farmacoterapia, reposo laboral y posteriormente tratamiento kinesiológico. Esa Mutualidad informa además, que se estudió el cuadro doloroso de hombro izquierdo, correspondiendo a una "Tendinopatía de supraesapinoso y de manguito de los rotadores", patología de origen común.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el profesionales médicos de este Organismo procedieron al estudio y análisis de los antecedentes, clínicos y estudios imagenológicos, concluyendo que las prestaciones otorgadas por esa Mutualidad en relación al accidente en comento, han sido adecuadas. Sin embargo cabe señalar, que se encuentra pendiente la evaluación de pérdida de capacidad de ganancia.

3.- En consecuencia y con el mérito de lo antes señalado, esta Superintendencia confirma lo obrado por esa Mutualidad en relación al accidente laboral en comento. Se instruye además, que se proceda a efectuar la evaluación de incapacidad a la interesada.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas

Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…

Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…