Dictamen · SUSESO
N° 40694-2002
16 sep 2002
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO aprueba lo informado por la mutualidad y mantiene la tasa de cotización adicional diferenciada, al no acreditarse oportunamente los requisitos del artículo 8° del D.S. N°67 para acceder a la rebaja.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución N°14.572, de noviembre de 2001, cuya copia acompaña, por la cual la mutualidad de le aplicó una tasa de cotización adicional de la Ley N° 16.744 de 2,13%, haciendo presente que durante los últimos tres años no ha tenido siniestralidad.
Requerido al efecto el aludido Instituto ha informado que esa entidad empleadora no acreditó dentro de plazo, los requisitos que se contienen en la Resolución impugnada, establecidos en el artículo 8° del D.S. N°67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo que se debe concluir que la mantención de la cotización adicional diferenciada en un 2,13% se encuentra correctamente establecida.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que aprueba lo informado por el citado Instituto por ajustarse a derecho.
En efecto, en primer término, cabe señalar que para que las entidades empleadoras a las cuales dentro del proceso de evaluación del D.S. 67 y de acuerdo con su siniestralidad efectiva se le determinara una tasa de cotización adicional diferenciada rebajada respecto de la que estaban pagando pudieran acceder a dicha rebaja, era menester que acreditaran ante su organismo administrador el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 8° del citado decreto supremo.
Dichos requisitos le fueron comunicados por el Instituto a esa Comunidad mediante la Resolución N°14572, impugnada, en la que se indica en sus considerandos que se encuentra afecta a un 2.13% de Cotización Adicional diferenciada; que el período julio 1998 a Junio de 2001, la entidad empleadora registra un Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidad Temporales y una Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes igual a 0, por lo que en consecuencia, su Tasa de Siniestralidad Total es de 0 y que no obstante la entidad empleadora no ha acreditado dentro de plazo haber dado cumplimiento a los siguientes requisitos del artículo 8° del citado D.S. N° 67 :
- Cotizaciones al día
- Declaración jurada del Representante legal
- Reglamento Interno
- Obligación de Informar los Riesgos Laborales
Desafortunadamente Ud. no acreditó el cumplimiento de los requisitos indicados en dicha comunicación, lo que era indispensable para acceder a rebaja de la tasa de cotización adicional de la Ley N° 16.744, conforme a lo establecido en el citado artículo 8° del aludido reglamento.
Desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada, Ud. disponía de plazo hasta el 31 de diciembre de 2001 para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, lo que no realizó.
Por lo expuesto, no ha podido acceder a la rebaja de su tasa de cotización adicional diferenciada, manteniendo la anterior, que es la que ha fijado la Resolución N° 14572, de 2001
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