Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 40766-2018

10 ago 2018

Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa mutualidad, por cuando no le han reembolsado los gastos que incurrió producto de la patología de salud mental que exhibió.

Señala que solo cuenta con copias autorizadas ante notario, ya que los originales los presentó en su Seguro Complementario de Salud.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que rechazó la solicitud de reembolso de la trabajadora, ya que no presentó documentos originales en los que versan los gastos que solicita reembolsar.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 399 del Código Orgánico de Tribunales establece que los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren.

Asimismo, el número 6 del artículo 401 del mismo Código, señala que son funciones de los notarios, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.

Al respecto y bajo el tenor de la situación planteada por la trabajadora, esta es "no contar con los documentos originales de los gastos que incurrió, ya que los habría presentado en su Seguro Complementario", esa Mutualidad deberá proceder al reembolso de los gastos incurridos por la afectada, en la medida que ésta acompañe los comprobantes de estos, cuyas copias se encuentren autorizadas por un notario, conjuntamente con el certificado de reembolso efectuado por su Seguro Complementario de Salud.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a obrar de la forma indicada en el número anterior.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas

Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…

Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…