Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 40779-2018

10 ago 2018

Destinatario

MUTUALIDAD

Texto completo

1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto se niega a otorgarle el beneficio de reemplazo de su lentes ópticos, pese a haberlos perdido en el accidente del trabajo que sufrió el 23 de junio del año en curso, mismo que fue calificado como tal por ese Organismo Administrador.

Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que conducía el autobús del transantiago, 2 pasajeros lo agredieron físicamente, golpeándolo y haciendo pedazos sus anteojos ópticos, los que son indispensables para desempeñar su trabajo.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus servicios asistenciales el 24 de junio de 2018, refiriendo que en el recorrido de su rutina en bus de la empleadora, fue agredido por usuarios, con golpe de mano en el rostro, perdiendo sus lentes ópticos.

Agrega que su Centro Calificador calificó el siniestro aludido como accidente del trabajo, entregándole la cobertura de la Ley N° 16.744.

Sin embargo, respecto de los anteojos ópticos, expresa que conforme al registro clínico, la agresión sufrida por el trabajador sería de baja energía, toda vez que el afectado no presentó lesiones físicas, sino sensibilidad leve a palpación de zona maxilar izquierdo. Por lo anterior, no es posible acreditar que la pérdida de los lentes ópticos haya ocurrido a causa de las agresiones que sufrió.

Por lo señalado, rechaza otorgar el beneficio reclamado.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 5° de la Ley N° 16.744, entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Por consiguiente, para que se configure un accidente laboral es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa", o bien mediata o indirecta, en cuyo caso el hecho será "con ocasión" del trabajo, debiendo en dicho caso constar el vínculo causal en forma indubitada.

Asimismo, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ley Nº 16.744, dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho entre otras prestaciones, a prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.

Al respecto, y de acuerdo con la jurisprudencia de este Organismo, la reposición de lentes ópticos procede no sólo cuando dichos elementos han resultado dañados o destruidos a consecuencia de un accidente laboral, sino también en caso de pérdida, en tanto el accidentado lo haga presente en la primera atención que se le otorgue.

En la especie, no se discute que el trabajador haya informado oportunamente que sus lentes ópticos habían resultado destruidos al ser agredido, pero ese Organismo Administrador, si bien calificó como laboral el accidente, rechazó reponer los lentes ópticos, por cuanto al examen físico no se evidenciaron lesiones.

Pues bien, al respecto, es pertinente mencionar que de la presentación ante esta Superintendencia y del registro de ingreso Ley N° 16.744 tenido a la vista, consta que el trabajador fue agredido por usuarios, quienes lo golpearon ("haciéndome pedazos mis anteojos ópticos"), pero en ninguna declaración el interesado manifiesta que los lentes se hubieran roto como consecuencia del golpe en el rostro. Más aún, en su informe, esa Mutualidad expresa que el trabajador "es agredido, con golpe de mano en rostro, perdiendo sus lentes ópticos", de lo que no se desprende que el golpe haya sido de gran violencia, pero sí que los anteojos se perdieron.

Además, el trabajador no precisa la fuerza o energía del golpe que se dio en el rostro, por lo que bien podría no encontrarse una lesión si el golpe fue suave o sólo produjo la caída de los anteojos.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esa Mutualidad debe reponer al trabajador individualizado sus lentes ópticos.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas

Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…

Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…