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Dictamen · SUSESO

N° 41182-2006

14 ago 2006

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO ratifica la resolución que fijó la cotización adicional diferenciada en 6,8% tras verificar que la tasa de siniestralidad de la empresa se ajusta al rango establecido en el D.S. N° 67, de 1999.

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Destinatario

COMUNIDAD DE EDIFICIO

Texto completo

1.- Esa comunidad se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando se revise su situación, con el objeto de que se reconsidere la Resolución N°94674, de 21 de noviembre de 2005, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, por medio de la cual se fijó su cotización adicional diferenciada en 6,8%, la que sumada a la tasa de cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de 7,75%, durante el período comprendido entre el 1° de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

Agrega que la referida tasa fue determinada por el único accidente que sufrió uno de sus trabajadores, después de 15 años de haber mantenido la tasa básica.

Expresa que, sin embargo, dicha empresa se encuentra al día en el pago de sus imposiciones y el cumplimiento de medidas de prevención, realización de estudios y cuenta con un reglamento de Higiene y Seguridad.

Por lo tanto, solicita la rebaja de la tasa fijada.

2.- A requerimiento de esta Superintendencia, el Instituto de Normalización Previsional remitió la documentación que obraba en su poder, exponiendo, en síntesis, que la cotización adicional diferenciada de esa empresa se fijó en un 6,8%, la que tuvo como fundamento los 111 días de trabajo perdidos por licencias médicas de uno de sus trabajadores.

3.- Previo a resolver, cabe hacer presente que esa empresa no desconoce los días de trabajo perdidos por sus trabajadores, sino que fundamenta su solicitud en el cumplimiento de sus otras obligaciones y el hecho de ser éste el primer accidente en 15 años.

Precisado lo anterior y resolviendo la consulta de fondo formulada por esa empresa, debe señalarse que el Departamento Actuarial de esta Superintendencia procedió a revisar los antecedentes estadísticos considerados en el estudio de la siniestralidad efectiva de esa entidad empleadora, pudiendo constatar que en los 3 períodos evaluados registra una tasa de siniestralidad total de 1.434, guarismo que se sitúa dentro del rango que, según la tabla contenida en el artículo 5° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la hace acreedora a una tasa de cotización adicional del 6,8%, que es precisamente la tasa de cotización adicional fijada en la Resolución N° 94674, de 21/11/2005, de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

4.- En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia cumple con ratificar lo obrado en la especie, por encontrarse ajustado a derecho y a los antecedentes tenidos a la vista.

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