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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 4121-2022

12 oct 2022

Seguro escolar

Lo que resuelve

Cobertura del Seguro Escolar durante las giras de estudio.

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Destinatario

DIRECTORA NACIONAL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO

Texto completo

1. Ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia, manifestando que se encuentra desarrollando la 15° temporada del Programa Gira de Estudio, el cual beneficia a estudiantes de enseñanza media de establecimientos educacionales que reciben subvención estatal, mediante el financiamiento parcial del costo del respectivo paquete turístico.

Señala que normalmente las giras de estudio se realizan durante los meses de marzo a diciembre - período que coincide con el calendario escolar - y, excepcionalmente, durante los meses de enero y febrero del año siguiente. Agrega que en el caso específico de los estudiantes que egresan de la enseñanza media, cuyo año lectivo, por disposición del Ministerio de Educación, deberá concluir el 11 de noviembre próximo, las giras de estudio podrían efectuarse durante los meses de noviembre o diciembre y eventualmente, durante los meses de enero y febrero de 2023.

Además, hace presente que según se establece en el punto 30.1 de la Circular N°1, de 2014, de la Superintendencia de Educación, tanto las actividades extraescolares como las giras de estudios, constituyen actividades asociadas a prácticas educacionales que se encontrarían cubiertas por el Seguro Escolar, circunstancia esta última que, considerando los antecedentes expuestos, requiere ratificar mediante un pronunciamiento de esta Superintendencia.

2. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el Oficio N°3.790, de 2020, esta Superintendencia se pronunció sobre una consulta de similar tenor formulada por su servicio, resolviendo, en síntesis, que resulta procedente otorgar la cobertura del Seguro Escolar en aquellos casos en que producto de situaciones de fuerza mayor, las giras de estudios deban realizarse durante los meses de enero y febrero, tanto respecto de los estudiantes que mantienen la calidad de alumno regular de un establecimiento educacional público o privado, como de aquellos que egresan de la enseñanza media, toda vez que dicha actividad se enmarca dentro del concepto de "práctica educacional".

Por lo tanto, conforme a lo indicado en dicho oficio, si excepcionalmente las giras de estudio se realizan una vez concluido el año escolar e inclusive durante los meses de enero y febrero del año siguiente, los accidentes que eventualmente ocurran durante su desarrollo, se encontrarán cubiertos por el Seguro Escolar.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 30/11/2020 Dictamen 3790-2020 Seguro escolar Seguro Escolar - Ley N° 16.744 Leyes N°s.16.395 y 16.744; D.S. 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Título Detalle Decreto 313 de 1972 del Ministerio del Trabajo Decreto 313 de 1972 del ministerio del trabajo Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 45 (DEL ART. 2) DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) Artículo 3 Ley 16.744, artículo 3

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