Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 41336-2011

15 jul 2011

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO instruye a la mutualidad realizar una evaluación clínica actualizada para determinar tratamientos pendientes por secuelas de enfermedad profesional y declara no procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas por tratarse de patologías ya indemnizadas.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Texto completo

1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando revisión de las molestias derivadas de sus patologías con diagnóstico de "Artrosis de rodillas e hipoacusia", refiriendo que dichas afecciones lo incapacitan para su desempeño laboral y que a su juicio corresponderían a una agravación de secuelas.

Además, reclama por las siete licencias médicas, emitidas por un total de 210 días a contar de 22 de junio de 2010, las cuales fueron rechazadas por la COMPIN Región de O'Higgins, por considerar la patología irrecuperable y de origen laboral.

Requerida al efecto, esa Mutualidad señala que el Sr. Badilla fue indemnizado en el año 2006 por enfermedad profesional, y no informa evaluación clínica actualizada por eventual reagudización de su cuadro.

Por su parte, la Asociación Chilena de Seguridad informa que rechazó la licencia médica, extendida por 30 días a contar de 19 de marzo de 2011, por cuanto la patología laboral que originó el reposo, es un cuadro secuelar que fue evaluado e indemnizado por esa Mutualidad en el año 2006.

Por otro lado, la COMPIN Región de O¨Higgins, remitió los antecedentes respectivos. Cabe señalar que mediante Resolución, de 19 de agosto de 2005, de la mencionada COMPIN, se determinó que el interesado presentaba un 70 % de incapacidad, en consideración a los diagnósticos de Silicosis, Artrosis de rodillas y Trauma acústico laboral. Dicha Resolución fue modificada por la de 24 de abril de 2006, de la Comisión Médica de Reclamos, la que dictaminó que el trabajador presentaba un 37,5% de incapacidad por los diagnósticos "Artrosis de rodilla de minero de carbón e Hipoacusia por trauma acústico ocupacional", consignando que no presentaba Neumoconiosis.

2.- Sobre el particular, el Departamento Médico de este Organismo procedió al análisis de todos los antecedentes, concluyendo que no hay elementos clínicos que indiquen reagudización de las secuelas por enfermedad profesional. Sin perjuicio de lo anterior, se estima que procede realizar una evaluación especializada por esa Mutualidad, a fin de determinar la condición actual del trabajador y la eventual necesidad de terapias por las molestias derivadas de las patologías de origen ocupacional.

En relación a las licencias médicas reclamadas, se considera no justificado el reposo prescrito por cuanto corresponde a una patología de origen laboral, de evolución crónica, no susceptible de modificar con reposo y que ya fue evaluada e indemnizada en el año 2006.

3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad para que proceda a realizar una evaluación clínica actualizada del interesado, a fin de determinar si existen tratamientos pendientes para las patologías de origen profesional que presenta, con diagnósticos de "Artrosis de Rodillas, Hipoacusia por trauma acústico" , de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.

En relación a las licencias médicas reclamadas en este oficio, esta Superintendencia declara que la patología que las motivó es de origen laboral y que no procede su autorización, toda vez que estas enfermedades ya fueron evaluadas con un grado de incapacidad permanente.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744

Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas

Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…

Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…