Dictamen · SUSESO
N° 4150-1993
22 abr 1993
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que el cambio de funciones dispuesto por el artículo 71 de la Ley 16.744 no hace perder al docente su calidad de afecto al Estatuto Docente ni el monto de su remuneración.
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Destinatario
SR. DIRECTOR DEL TRABAJO
Texto completo
Esa Dirección ha consultado a esta Superintendencia acerca de la procedencia de mantener el monto de la remuneración de un profesional de la educación, a quien se le ha cambiado de labores, conforme al artículo 71 de la Ley Nº16.744, con el objeto de aislarlo del riesgo de contraer o agravar una determinada enfermedad profesional.
Expone esa Dirección, que su consulta se refiere a la situación de un docente de la educación del sector municipal, a quien se ha reubicado en labores administrativas, aplicando en su caso la referida norma legal, y a la procedencia de mantenerle la remuneración, derechos y beneficios que contempla la Ley Nº19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. La duda al respecto, expresa, se fundamenta en que el profesional de la educación tendría derecho a las remuneraciones, asignaciones y demás beneficios que contempla la citada Ley Nº19.070, sólo en cuanto realice funciones docentes, puesto que el mencionado Estatuto resulta aplicable únicamente al personal docente y no al administrativo.
Al respecto, esta Superintendencia estima que el cambio de funciones docentes por administrativas, dispuesto conforme al artículo 71 de la Ley Nº16.744, no puede implicar para el profesional de la educación la pérdida de su carácter de trabajador docente afecto al mencionado Estatuto, contemplado en la Ley Nº19.070, puesto que lo contrario sería alterar las condiciones de su nombramiento funcionario o de su respectivo contrato de trabajo, lo que sólo procedería por causas legales, cuyo no es el caso. Por lo tanto, el referido cambio de faenas o funciones tampoco puede significar la pérdida de las remuneraciones contempladas en el aludido Estatuto, puesto que la conclusión inversa implicaría atribuir a la ley efectos que no previó.
Por consiguiente, en aquella situación el trabajador mantendrá su remuneración, no obstante el citado cambio de funciones.
Por lo mismo, sólo si el trabajador pierde su calidad de docente afecto a la Ley Nº19.070, debido a alguna causa legal reconocida por la autoridad competente, que a juicio de este Organismo no podría ser el cambio de funciones a que alude el artículo 71 de la Ley Nº16.744, perderá el derecho a que se mantenga el monto de su remuneración, ya que por imperativo legal su remuneración deberá ser otra.
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Título Detalle Ley 19.070 Ley 19.070 Artículo 71 Ley 16.744, artículo 71
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