Dictamen · SUSESO
N° 41562-2024
14 mar 2024
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Automaticidad de las prestaciones. No se puede condicionar la atención médica del trabajador a que su empleador presente la denuncia del accidente o la enfermedad, mediante la correspondiente DIAT o DIEP, ni el otorgamiento de las prestaciones económicas, a la presentación de una solicitud.
Destinatario
Particular
Texto completo
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que el interesado ha expuesto que " tuve un accidente en mi trabajo tricolor el viernes 9 de febrero a las 3 de la tarde fui trasladado a la mutualidad de Quilicura. Me quebré la rótula izquierda, luego fui hospitalizado en la clínica ... donde me iban a operar pero, en pabellón me comunicaron que no por que hay problemas con mis cotizaciones ya que mi empleador no me las ha pagado. Soy padre de familia y el sustento de mi hogar mi recuperación será larga y estoy preocupado ya que no se si me pagaran las licencias."
Que requerida al efecto la Mutualidad informó que el interesado , de 54 años, ingresó a sus servicios asistenciales el 09.02.2024, refiriendo que, mientras estaba realizando carga de camión, tropieza con fierro, sufriendo caída de nivel.
Que, en relación al reclamo del trabajador, informa que, al reunir antecedentes empresa por la cual está contratado el trabajador, dejó de ser adherente con fecha 31.08.2023. Por tanto, a la fecha de ingreso del trabajador a la Mutualidad, la empresa era adherente a otro organismo administrador.
Que sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al Título II del Libro I del Compendio de Vistos, en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones, el trabajador quedará automáticamente cubierto por el Seguro desde el primer día de vigencia de su relación laboral, aun cuando no se hubiere escriturado el contrato de trabajo. Por ello, basta la ocurrencia de un accidente del trabajo o el diagnóstico de una enfermedad profesional contraída durante la vigencia de una relación laboral, para que nazca el derecho del trabajador a las prestaciones preventivas, médicas y económicas del Seguro. Conforme a este principio, el retraso de la entidad empleadora en el pago de las cotizaciones no afecta el derecho del trabajador a las referidas prestaciones. De igual modo, el señalado principio implica que no se puede condicionar la atención médica del trabajador a que su empleador presente la denuncia del accidente o la enfermedad, mediante la correspondiente DIAT o DIEP, ni el otorgamiento de las prestaciones económicas, a la presentación de una solicitud.
Que revisado el SISESAT se corrobora que es efectivo lo informado por la Mutualidad, por ende, a la fecha del siniestro 9 de febrero de 2024, el interesado debe entenderse afiliado al otro Organismo Administrador que indica, por lo que deberá investigar y calificar el accidente que le aconteció.
El afectado registra los siguientes datos:
Correo electrónico: ...
Celular: ...
Dirección: ...
Empleador: ...
Teniendo Presente:
Instrúyese al otro Organismo Administrador investigar y calificar el accidente sufrido por el interesado, dentro del plazo de 15 días establecido al efecto por la Circular N° 3.531 de 2020 y por el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, en su Letra C, del Título V, del Libro IX, ambos de este Servicio.
Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los afectados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 1 Ley 16.744, artículo 1 Artículo 4 Ley 16.744, artículo 4
Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas
Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…
Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-01968-2025, de 02.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Cobro del reembolso de Prestaciones del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00148-2025, de 13.01.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Criterio en caso de rechazo de procedimientos de transfusión de sangre por motivos religiosos. Deja sin efecto Oficio 16145 de 2009