Dictamen · SUSESO
N° 4168-2016
22 ene 2016
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto calificó como de origen común la lesión que presentó, de lo que discrepa, ya que estima que se produjo a raíz del accidente que sufrió el día 04 de octubre de 2015.
Señala que en la fecha indicada, a las 20:30 horas aproximadamente, en circunstancias que le faltaban sólo algunos metros para llegar a su habitación luego de haber terminado su jornada laboral, pisó involuntariamente un hoyo, resultando lesionado.
Agrega que llegó a su habitación como pudo, y le solicitó ayuda a una mujer que pasaba por la calle, la cual llamó a una ambulancia que lo trasladó al Hospital de Ovalle.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. se presentó a sus dependencias médicas el 05 de octubre de 2015, a las 12:21 horas, manifestando que el día anterior, a las 20:30 horas aproximadamente, cuando llegaba a su habitación proveniente de su lugar de trabajo, al tratar de abrir el portón de su domicilio con empujones, por haber olvidado las llaves, sufrió una caída con posterior torsión de su tobillo derecho, resultando lesionado.
Agrega que rechazó la naturaleza laboral del accidente, pues concluyó que no fue posible establecer las circunstancias en que se accidentó, pues Ud. no aportó elementos tales como parte policial, testigos u otro antecedente, que permita acreditar la ocurrencia del accidente, en conformidad a la normativa aplicable.
3.- Al respecto, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo aquellos que ocurran en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
Además, el inciso segundo del artículo 7º del D.S. Nº 101, de Fuentes, prescribe que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador, mediante el correspondiente parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
En la especie, no se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, máxime si Ud. se presentó a las dependencias médicas de la referida Mutualidad al día siguiente de ocurrido el siniestro, a las 12:21 horas, sin acompañar medios adicionales que respalden su declaración.
A mayor abundamiento, es pertinente indicar que según lo relatado por Ud. a la citada Mutualidad, el infortunio tuvo lugar en circunstancias que intentaba abrir la puerta de la reja de su habitación a empujones, lo cual no es un riesgo propio o inherente al trayecto que realiza, por consiguiente, dicha circunstancia no modificaría la naturaleza común del accidente.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo y confirma lo obrado por la mutualidad, por lo que en su caso no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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