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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 41908-2018

17 ago 2018

Destinatario

CODELCO CHILE-DIVISIÓN ANDINA

Texto completo

1. Ha recurrido a esta Superintendencia el Director SATEP de la División Andina de CODELCO Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de si procede que se subsidie, con cargo al Seguro Social de la Ley N°16.744, los gastos de electricidad de aquellos beneficiarios oxigeno dependientes por enfermedad profesional y de ser así cual sería el mecanismo de cálculo del subsidio mensual a pagar.

2. Al respecto, cabe señalar que el artículo 29 de la Ley N°16.744, dispone que el trabajador accidentado o enfermo, tiene derecho a atención médica, quirúrgica y dental; a hospitalización, si fuere necesario; a medicamentos y productos farmacéuticos; a prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; a rehabilitación física y reeducación profesional; a gastos de traslado y a cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de dichas prestaciones, disponiendo que todas ellas se deben otorgar en forma gratuita, hasta la curación completa del trabajador afectado o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

Si la prestación médica consiste en poner a disposición del interesado, en su domicilio, un equipo de oxígeno para tratar su insuficiencia respiratoria, dicha prestación no puede estimarse debidamente otorgada si no se considera en ella el mayor gasto de energía eléctrica que supone la utilización de dicho equipo, única posibilidad de permitir su funcionamiento y, por tanto, de hacer realidad el tratamiento a que se encuentra sujeto el accidentado o enfermo profesional. Por lo tanto, corresponde que sea de cargo del Seguro de la Ley N° 16.744, el mayor gasto en energía eléctrica derivado de la utilización, del equipo de oxígeno.

3. En cuanto al monto que se debe reembolsar al trabajador enfermo por concepto del mayor gasto en energía eléctrica, este va a estar determinado por el consumo en watts/hora del equipo de oxigeno por el valor del watts/hora, información que deberá obtener ese administrador delegado.

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