Dictamen · SUSESO
N° 42131-2015
6 jul 2015
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto le diagnosticaron tardíamente la lesión que sufrió con ocasión del accidente del trabajo que sufrió el día 15 de marzo de 2013.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que se desplazaba por el interior de su oficina, resbaló y cayó, golpeándose la parte baja de su espalda. 3 días después acudió a recibir asistencia médica, oportunidad en que le extendieron reposo y calmantes.
A partir del mencionado accidente no ha vuelto a ser la misma, ya que los dolores en su zona afectada han persistido. Posteriormente, al solicitar asistencia clínica de forma particular, se le diagnosticó una fractura, la cual era la causante de los fuertes dolores que padecía.
Por lo anterior, solicita que se le entregue una solución quirúrgica a su dolencia y que se le permita jubilarse anticipadamente.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. consultó en sus dependencias médicas el 18 de marzo de 2013, refiriendo que el 15 del mismo mes y año, estando en su lugar de trabajo, se resbaló cayendo hacia atrás, golpeándose el coxis, la espalda y su codo izquierdo.
Luego de practicarle los exámenes clínicos pertinentes, se le diagnosticó "Contusión sacrocoxigea y de codo izquierdo", indicándosele tratamiento farmacológico y reposo por 2 días.
Señala que Ud. reingresó a sus servicios asistenciales el 10 de noviembre de 2014, aludiendo persistencia de molestias, por lo que se le realizaron nuevos exámenes, los que evidenciaron "Fractura de coxis", en tanto que la revisión de la imagenología del año anterior no reveló hallazgo de fractura.
Derivado de lo anterior, Ud. se mantuvo en tratamiento médico hasta el 12 de diciembre de 2014, con controles regulares hasta el 28 de enero de 2015, fecha última al que no asistió.
Por último, indica que su Comisión de Evaluación de Incapacidades por Accidentes del Trabajo mediante su Resolución, de 04 de diciembre de 2014, fijó en 5% su pérdida de capacidad de ganancia por las secuelas derivadas del infortunio laboral ocurrido el 15 de marzo de 2013.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 35 de la Ley N° 16.744, establece que si la disminución de su capacidad de ganancia es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, la víctima tendrá derecho a una indemnización global.
En la especie, de acuerdo a lo informado por el mencionado Organismo Administrador, a Ud. se le fijó un 5% de incapacidad, por lo que no es beneficiaria de una indemnización global.
Sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de este Servicio, quienes concluyeron que si bien existió un diagnóstico tardío de la lesión de origen laboral por parte de la mencionada Mutualidad, dado que no se apreciaba en los estudios radiológicos iniciales, esto no cambió la conducta terapéutica del cuadro, como tampoco su evolución, motivo por el cual las prestaciones de la Ley N° 16.744, brindadas por la citada Mutual de Seguridad fueron adecuadas y suficientes.
4.- En consecuencia, en virtud de las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, toda vez que el diagnóstico tardío efectuado por la Mutualidad no afectó de forma negativa la evolución de su lesión.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 31/08/2009 Dictamen 42131-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744; D.L. N° 3.501, de 1980; Ley N° 15.386
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 35 Ley 16.744, artículo 35
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