Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 42135-2009

31 ago 2009

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

Oposición a tratamiento médico por razones religiosas. Recurso de Protección.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

UNA MUTUAL

Texto completo

1.- Esa Mutualidad ha comunicado a esta Superintendencia que un señor sufrió un accidente laboral el 21 de julio de 2009 que obligó a efectuarle una intervención quirúrgica en la columna vertebral, motivo por el cual es posible que sea necesario complementar su tratamiento médico con una transfusión sanguínea, medida terapéutica a la que el paciente se opone por razones religiosas como miembro de la Iglesia Testigos de Jehová.

Por ese motivo informa que dedujo un recurso de protección, solicitando a la Corte de Apelaciones de Iquique la autorización para que, en caso de riesgo vital, se le practique dicha transfusión, el que fue acogido, según da cuenta el Oficio 421-2009, que acompaña.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que ha tomado conocimiento de lo actuado en la especie, lo que se ajusta a lo instruído mediante el oficio de concordancias.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas

Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…

Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…

Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…