Dictamen · SUSESO
N° 4220-1995
21 abr 1995
Lo que resuelve
La SUSESO instruye que una empresa con administración delegada debe asumir el costo de la atención médica dental de un pensionado por invalidez profesional, pues su responsabilidad se extiende a todas las prestaciones del seguro, salvo las pensiones.
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Destinatario
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
Texto completo
Ese Servicio de Salud ha consultado a esta Superintendencia si le corresponde asumir el costo de la atención médica de un pensionado por invalidez profesional, a causa de un accidente del trabajo ocurrido el 5 de mayo de 1979, fecha en que era trabajador de una empresa con administración delegada.
Expone ese Servicio, en síntesis, que resulta necesario que al interesado se le otorguen prestaciones médicas por secuelas odontológicas derivadas del mencionado siniestro, situación que motiva la consulta planteada.
Sobre el particular y tal como este Organismo ha tenido ocasión de señalarlo ( v.gr. Oficio Ord. Nº7968, de 1986 ), conforme a lo dispuesto en el art. 72 de la Ley Nº16.744, las empresas que detentan la calidad de administradora delegadas del seguro social que contempla sólo están exceptuadas de conceder pensiones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de esta manera, su responsabilidad se extiende a todas las demás prestaciones a que se refiere dicho seguro, entre las que se encuentran los beneficios de orden médico que enumera el art. 29 del referido cuerpo legal, que incluye precisamente la atención dental.
Cabe agregar, tal como también se ha resuelto, que la circunstancia que se haya puesto término a la relación laboral no obsta a lo señalado precedentemente, ya que según lo establece el citado art. 29 la aludida obligación subsiste en tanto no se haya logrado una curación completa de la víctima o persistan las secuelas del siniestro.
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Título Detalle Artículo 72 Ley 16.744, artículo 72
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