Dictamen · SUSESO
N° 42316-2016
14 jul 2016
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- La empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por "...los extensos tratamientos..." que, a su juicio, esa mutualidad efectuó, a uno de sus trabajadores, quien se accidentó el 14 de agosto de 2013. Señala que el tratamiento se inició el mismo día del siniestro y terminó el 4 de noviembre del mismo año, tras 83 días.
Requerida esa Mutualidad, remitió informe médico, copia de ficha clínica y CD con exámenes médicos, de los que - señala - se desprende que esa mutualidad brindó al interesado en forma completa, oportuna y suficiente, todas las prestaciones pertinentes de la Ley N° 16.744, por el siniestro laboral de que se trata.
2.- Sobre el particular, esta Entidad debe expresar que los antecedentes del caso fueron analizados por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes determinaron que, a raíz del siniestro aludido, el interesado resultó con lesiones que fueron tratadas por esa Mutualidad.
Las prestaciones otorgadas, de urgencia y controles posteriores, aparecen como insuficientes e incompletas, lo que explica la evolución tórpida y prolongada, con dolor persistente y quejas del accidentado por la atención recibida.
Concluyen que de haber sido tratado el afectado según protocolo, habría sido posible un alta alrededor de los 50 días de tratamiento.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia cumple con manifestar que procede que esa Mutualidad descuente de la estadística de accidentabilidad de la Empresa recurrente, 33 días de tratamiento otorgado en exceso al interesado.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada
Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…
Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…
Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…
Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…
Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.