Dictamen · SUSESO
N° 42708-2017
8 sep 2017
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto se ha negado a reponer sus lentes ópticos, los cuales resultaron dañados con ocasión del accidente que sufrió el día 27 de abril de 2017.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus servicios asistenciales el 27 de abril de 2017, refiriendo que ese día, sufrió una agresión por parte de un pasajero, quien lo golpea en la cabeza, mano derecho y pie izquierdo.
Señala que, calificó el infortunio como laboral, otorgándole las prestaciones de la Ley Nº 16.744.
Agrega que el trabajador no refirió, en su primer ingreso, algún problema con sus lentes ópticos, ni tampoco que la ruptura de éstos sea consecuencia del accidente laboral que sufrió, por lo que concluyó que no corresponde que se le restituyan los lentes ópticos que reclama.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ley Nº 16.744 dispone que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho entre otras prestaciones, a prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
Al respecto, cabe hacer presente que se ha tenido a la vista la Investigación de Accidentes realizada por la Entidad Empleadora, que llevó a cabo el Prevensionista de Riesgos de la misma, que constató que el trabajador dio aviso del infortunio, así también de la rotura de sus lentes ópticos, el 27 de abril de 2017. Lo anterior, se condice con la observación que realizó el radio operador de la Empresa Empleadora, indicando que producto de la agresión que sufrió el afectado, se rompen sus lentes.
Además, de acuerdo a la licencia de conducir del trabajador, éste debe realizar sus funciones con lentes ópticos.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a reponer sus lentes ópticos.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29
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