Dictamen · SUSESO
N° 42849-2002
2 oct 2002
Lo que resuelve
La SUSESO instruye calificar como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro sufrido por la trabajadora al dirigirse a su domicilio tras la jornada laboral, otorgándole la cobertura de la Ley 16.744.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA ISAPRE
Texto completo
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, se emita un pronunciamiento acerca del carácter (laboral o común) del accidente que sufriera la trabajadora el día 9 de junio de este año.
Expone que a las 21,15 hrs. del día mencionado y después de terminar su jornada laboral (10,30 a 21,00 hrs.), la interesada salió de su lugar de trabajo y atravesó la Avda. Vicuña Mackenna para dirigirse a su domicilio, momento en el cual se torció su pie derecho en varo y sufrió un esguince. Indica que esa Mutual atendió a la afectada hasta el 21 de junio del año en curso, extendiéndosele la licencia médica por 12 días (a partir del día 10 de dicho mes y año), con indicación que recurriera a su régimen común de salud.
Requerida esa Mutualidad, informó que, inicialmente, la trabajadora no acompañó ningún medio fehaciente de prueba acerca de las circunstancias en que habría ocurrido el accidente referido, pero, con posterioridad, la entidad empleadora le remitió una comunicación en la que respaldaba la versión que proporcionó la afectada acerca del siniestro. Señala que, por tal razón, esa Entidad reconsideró su criterio inicial y determinó en definitiva que en la especie correspondía otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.
2.- Sobre el particular y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe señalar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, que en la especie procede calificar como un accidente del trabajo en el trayecto al siniestro que sufriera y ha debido otorgársele la cobertura que establece dicho cuerpo legal; dicho criterio es el que señala haber adoptado ahora la Mutual de Seguridad, por lo que se estima solucionada la situación planteada
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
Otros pronunciamientos sobre accidente de trayecto
Dictamen SUSESO N° O-01-S-03588-2026, de 24.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. Se aclara el régimen de cobertura para prestaciones de urgencia derivadas de accidentes laborales. Se determina que la Ley N° 16.744 prevalece sobre el régimen de salud común; por ende, el organismo administrador debe financiar directamente las atenciones otorgadas por…
Dictamen SUSESO N° 111896-2026, de 10.08.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente de Trayecto. Al comprobarse la interrupción por motivos personales, se ratifica la decisión del organismo administrador conforme a la legislación vigente de rechazar la calificación de accidente de trayecto.
Dictamen SUSESO N° 53278-2025, de 23.04.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. La interrupción del trayecto por razones objetivas y no solo por deseo, como en aquellos casos en los cuales un trabajador lleva a sus hijos al colegio o recoge cosas de una pensión, debe ser considerado. Los organismos deben evaluar si la interrupción es habitual y responde a…
Dictamen SUSESO N° 112455-2024, de 18.07.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. Los organismos administradores y administradores delegados, previo a calificar un hecho como una interrupción del trayecto, deberán ponderar, en cada caso, los elementos señalados en el párrafo precedente, esto es, que sea habitual y responda a una necesidad objetiva,…
Dictamen SUSESO N° 74938-2024, de 10.05.2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N°16.744. Accidente del Trayecto. Se debe entender que el interesado no ha interrumpido el trayecto por motivos de interés personal, por el hecho de que una persona trabajadora haya tenido la intención (que no alcanzó a concretar) de ir comprar mercadería, almorzar y luego acudir a su dentista.