Dictamen · SUSESO
N° 43236-2015
9 jul 2015
Destinatario
EMPLEADOR
Texto completo
1.- Esa Empresa, a través de su representación, se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la calidad y suficiencia de las prestaciones médicas otorgadas por la Mutual, a su trabajador, a raíz de accidente laboral ocurrido el 03/06/2014, ocasión en que sufrió una "Atrición en dedo pulgar derecho". Plantea que al trabajador, le han brindado diferentes opciones de tratamientos, que han determinado una evolución de más diez meses, con medidas que consideran una experimentación y por otro lado la eventual alza de cotización que su empresa deba pagar. Cuestionan en especial, que la amputación no se efectuara inicialmente, en consideración a los daños que presentaba.
Requerida al efecto, la Mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos copia de ficha clínica, informe médico y estudio imagenológico.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Servicio, procedieron al análisis de los antecedentes clínicos e imagenológicos del caso, concluyendo las prestaciones médicas otorgadas al trabajador, han sido adecuadas, oportunas, atendido el carácter grave de la lesión. En efecto, se debe indicar que en un primer momento, dado los hallazgos clínicos evidenciados, era una opción quirúrgica aceptable intentar la conservación del dedo afectado, por lo que se realizó osteosíntesis de la fractura expuesta de falange proximal y aseo quirúrgico. La evolución posterior, con compromiso de riego sanguíneo, determinó la necrosis del segmento, por lo que se efectúa la amputación a nivel de la articulación metacarpofalángica. En forma diferida, y para lograr una funcionalidad adecuada de la mano comprometida, se realizan nuevos procedimientos quirúrgicos, tanto alargamiento óseo como manejo de partes blandas, más aporte de injerto óseo ante falta de consolidación. Presenta una infección local, que cede en forma adecuada con tratamiento antibiótico oral. Ha efectuado la rehabilitación pertinente, a fin de lograr una óptima funcionalidad de la mano. A la fecha de lo informado, mantiene tratamiento y controles en esa Mutualidad.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutualidad, en relación al accidente laboral, presentado por el trabajador, atendida la gravedad del cuadro, todo en conformidad a las disposiciones de la Ley N° 16.744.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 19/07/2016 Dictamen 43236-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Procedimiento integración compin Ley N°16.744, Decreto Supremo N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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