Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 43709-2006

29 ago 2006

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó que la mutualidad actuó correctamente al incluir nuevamente la muerte del trabajador ocurrida en agosto de 2002 en la evaluación de siniestralidad, porque dicho siniestro forma parte del último período anual de la evaluación anterior y del primero de la siguiente.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

UNA EMPRESA

Texto completo

El gerente general de una empresa ha reclamado en contra de la Mutualidad, porque consideró para el proceso de evaluación correspondiente al período julio de 2002 a junio de 2005, el accidente ocurrido en agosto de 2002, en el que perdió la vida un trabajador, lo que significa considerar el accidente por segunda vez en la tasa de siniestralidad.

Fundamenta su posición en que el artículo 3° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para el cálculo de, la Tasa de Siniestralidad por invalideces y muerte se considerarán aquellas invalideces declaradas por primera vez en el período de evaluación.

La aludida Mutualidad, informó que a su juicio debe ser incluida la muerte del referido trabajador, por cuanto ésta se fijó con fecha 14 de agosto de 2002, esto es en el primer período anual de evaluación comprendido entre julio de 2002 y junio de 2005.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 3° del citado D.S. N° 67 establece en su letra d) que el Período de Evaluación está compuesto por los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1° de julio del año respectivo.

A su vez el artículo 6° del mismo cuerpo reglamentario establece que: "Los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades empleadoras en el Período de Evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo semestre del año calendario que corresponda efectuar la evaluación."

De las normas citadas se desprende que el último período anual de la evaluación anterior es el mismo período anual de la evaluación siguiente. En la especie, dicho periodo anual corresponde a julio de 2002 a julio de 2003.

Por tal razón, es correcto que la Mutualidad haya considerado nuevamente la muerte del aludido trabajador declarada en agosto de 2002, porque debe considerar todos los siniestros ocurridos en el período comprendido entre julio de 2002 y junio de 2005.

En efecto, por tratarse de una primera declaración la cuestionada, debe considerarse nuevamente al formar parte de los períodos a evaluar.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…

Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.