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Dictamen · SUSESO

N° 43711-2006

29 ago 2006

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO confirmó que la empresa mantiene su tasa de cotización adicional diferenciada en 2,72% porque no acreditó oportunamente, antes del 31 de diciembre de 2005, los requisitos exigidos para acceder a rebaja o exención.

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Destinatario

SEÑOR GERENTE GENERAL DE UNA EMPRESA AGRÍCOLA

Texto completo

1.- Esa empresa ha recurrido a esta Superintendencia, apelando en contra de la tasa de cotización adicional diferenciada que le fijó la Mutualidad, por no haber acreditado, antes del 31 de diciembre de 2005, el cumplimiento de los requisitos que le permitirían acceder a una rebaja o exención de cotización adicional diferenciada, según se lo manifestó la propia Mutualidad en carta de 23 de marzo del año 2006.

Expresa que, contrariamente a lo que resolvió la aludida Mutual, cuenta con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que confeccionó el año 1996 y se encontraba vigente al 26 de diciembre del año 2005.

2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad informó, en síntesis, que esa empresa fue evaluada de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y si bien por su siniestralidad efectiva pudo haber accedido a rebaja o exención de la tasa de cotización adicional, ello no ocurrió, por cuanto no acreditó los requisitos que establece al efecto el artículo 8 del citado Reglamento, en el plazo correspondiente, por lo que con fecha 23 de noviembre de 2005, se emitió la Resolución N°7.554, donde se mantiene su tasa de cotización adicional en un 2,72%, y luego, se le informó del rechazo de su solicitud mediante carta ACO 1984 de 23 de marzo de 2006.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 11 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que los Servicios de Salud y las Mutualidades de Empleadores remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras o por carta entregada personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre del año en que se realice la evaluación, el promedio anual de trabajadores y una nómina de sus trabajadores que durante el período de evaluación hubieren sufrido incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. La nómina señalará respecto de cada trabajador el número de días perdidos y los grados de invalideces.

Además, en dicha carta los organismos administradores deberán informar a las entidades empleadoras respecto del inicio del Proceso de Evaluación y a las que pudieren acceder a rebaja o exención de la cotización adicional se lo señalarán expresamente y les comunicarán, además, los requisitos que deben acreditar para acceder a dicha rebaja o exención, indicándoles el plazo para ello.

En el caso de esa empresa, la Mutualidad le indicó los requisitos que debía acreditar y cómo debía hacerlo. Sin embargo, esa empresa no dio cumplimiento a tal indicación antes del 31 de diciembre, pues la documentación que presentó el 26 de diciembre del 2005, se encontraba incompleta.

En consecuencia, ha quedado aclarado que su tasa de cotización adicional diferenciada es 2,72% para el período 1° de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2007, porque esa empresa no acreditó oportunamente ante la entidad competente el cumplimiento de los requisitos que podrían haber hecho procedente la rebaja de su tasa de cotización adicional diferenciada.

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