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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 43994-2022

13 abr 2022

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

Ley N° 16.744. Reembolso de gastos de traslado

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Destinatario

Organismos administradores de la Ley 16.744

Texto completo

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 14/09/2021, se dirigió a esta Superintendencia, la interesada, reclamando en contra del Organismo Administrador, por cuanto no está satisfecha con las prestaciones que le ha otorgado para atender las dolencias derivadas del accidente del trabajo en el trayecto que sufrió el 18/02/2021, cuando fue atropellada por un automóvil, mientras se trasladaba en bicicleta desde su lugar de trabajo hacia su domicilio.

Que, agrega la interesada, se le habrían entregado distintos diagnósticos y prescrito el alta laboral en forma prematura, por lo que volvió a trabajar con dolor e inflamación. Agrega que le piden boletas de colectivos para acceder a su solicitud de reembolso, pero señala que en su comuna no se entregan. Manifiesta que comenzó a atenderse en forma particular, gastando en sesiones kinesiológicas e implementos, y que aún mantiene dolor e hinchazón. No acompaña antecedentes.

Que, requerida al efecto, la citada mutualidad informó, en síntesis, que la materia expuesta ya fue resuelta por esta Superintendencia.

Que, sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que ya emitió un pronunciamiento, mediante la RESOLUCIÓN EXENTA de 13/07/2021, que aprobó lo obrado por del Organismo Administrador. Asimismo, la resolución agrega que si la trabajadora afectada contare con comprobantes de gastos en virtud de transporte, la Mutualidad deberá reembolsarlos.

Que, atendido lo expuesto precedentemente, y considerando que la interesada no cuenta con comprobantes de gastos, procede que la Mutualidad le reembolse el equivalente al valor mercado, correspondiente a los traslados que debió efectuar.

Teniendo Presente:

Atendido lo antes expuesto, esta Superintendencia estima resuelta la materia, mediante la citada RESOLUCIÓN EXENTA de 13/07/2021. Lo anterior, sin perjuicio de la instrucción al Organismo Administrador de reembolsar a la interesada, en los términos indicados precedentemente.

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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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