Dictamen · SUSESO
N° 44232-2018
31 ago 2018
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto estima insuficientes las prestaciones que le otorgó para atender las dolencias derivadas del accidente que sufrió el 16 de marzo de 2018, en su lugar de trabajo, en que resultó con su ojo izquierdo lesionado.
Al respecto, señala que concurrió el mismo día del accidente a las dependencias de esa Mutualidad, donde fue atendido, pero se le indicó que debía reincorporarse a su trabajo el 20 de mayo de 2018, lo que a esa fecha y hasta la data de su reclamo, no era posible, pues se encuentra incapacitado.
Lo anterior, pues mantiene fuertes dolores en su ojo y un lagrimeo constante, que le impiden realizar sus labores normalmente. Por lo señalado, debió seguir atendiéndose en forma particular, lo que considera no corresponde.
Además, su oftalmólogo particular, le ha informado que, para resolver su problema, debería realizarse una intervención quirúrgica, que le permita usar un implante ocular, lo que solicita sea evaluado por oftalmólogos que designe esa Mutualidad.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió los antecedentes pertinentes e informó, en síntesis, que le otorgó todas las prestaciones de la Ley N° 16.744 pertinentes, con motivo del accidente del trabajo que sufrió el 16 de marzo de 2018, pero lo derivó a su sistema de salud común, por la patología que afecta su ojo izquierdo de origen no laboral.
Adjunta, entre otros antecedentes, copia de Certificado de Derivación de 22 de mayo de 2018, en el que se indica expresamente, que "no se acoge indicación de implante".
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que el paciente no presentaba visión en su ojo izquierdo, previo al accidente laboral. Sin embargo, fue luego del trauma ocular contuso en el mismo que el paciente cursa ojo doloroso, que no puede manejar de forma médica, y por lo que requiere, según la valoración de los especialistas, solución quirúrgica.
Considerando lo expuesto, los citados profesionales médicos concluyen que estas dolencias, en tanto afectan la funcionalidad del paciente, ya que le causan dolor y lagrimeo constante, deben ser cubiertas por la Ley 16.744, pues fue el trauma ocular contuso del 16 de marzo 2018, el desencadenante de la condición de doloroso del ojo ciego.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto por el interesado, e instruye a esa Mutualidad que lo reingrese a tratamiento y le otorgue la cobertura de la Ley N° 16.744, en los términos precedentemente expuestos.
Acorde con lo anterior, corresponderá también el reembolso de los gastos en que el trabajador haya incurrido en forma particular, cobertura del correspondiente reposo médico prescrito y continuar atenciones bajo la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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