Dictamen · SUSESO
N° 44438-2016
27 jul 2016
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1. En su calidad de representante del menor que se individualiza (según se registra en los antecedentes presentados), esta Superintendencia se dirige a usted dando respuesta a una solicitud presentada ante este Organismo por un tercero (quien no informa ni acredita el vínculo que lo uniría al referido menor).
Tal solicitud versó sobre la revisión de la cobertura médica del Seguro Escolar prestada al estudiante, por el Servicio de Salud Metropolitano Central, en virtud del accidente que sufrió el día 3 de marzo de 2015, hecho por el que resultó con lesiones dentales, al chocar con un compañero.
Requerido al efecto, el consignado Servicio de Salud acompañó los antecedentes del caso e informó al respecto.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta primeramente que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley N° 16.744 y 4° del Decreto Supremo N° 313 (citado en FTES.), corresponde que el Servicio de Salud competente otorgue las prestaciones médicas pertinentes hasta el total restablecimiento de la salud de quien resulte afectado por un accidente escolar.
En segundo término, se hace presente que el caso fue sometido al estudio de especialistas odontológicos de esta Superintendencia, los que hicieron presente inicialmente que la lesión que afectó al menor -pérdida de un incisivo central superior- constituye un daño de gravedad desde el punto de vista físico y fisiológico, así como también estético, última dimensión que afecta la vida de relación y la autoestima personal, siendo tal tipo de incisivo, al estar ubicado en la parte más visible de la dentadura, fundamental para dicho efecto en cualquier persona, más aún -como es el caso- para un niño en pleno crecimiento y desarrollo (físico, mental y social), ad portas de entrar en la adolescencia.
El diagnóstico confirmado de este caso fue "fractura radicular y coronaria complicada de la pieza 9 (incisivo central superior izquierdo)", el que dio lugar al desarrollo de dos etapas: la primera, una vez producida la pérdida del diente, que consistió en colocar una prótesis removible que hace las veces de mantenedor de espacio, lo que tuvo un resultado, al parecer, incierto; dándose paso a una segunda etapa, con la instalación de un aparato ortodóncico protésico a comienzos del año 2016.
Los especialistas de esta Superintendencia pudieron establecer que los diagnósticos y pronósticos emitidos por los especialistas tratantes han sido adecuados, así como los tratamientos, en tanto el paciente no cumpla los 18 años y complete su crecimiento, no estando indicado realizar un tratamiento definitivo, especialmente implante óseo integrado. Mientras tanto, hay diversas formas de mantener el espacio, lo que en este caso se hizo en el año 2015, con un aparato solamente protésico instalado, el que pudo haber fallado por deficiencias de material, falta de cuidado o poco uso por parte del paciente, llegándose finalmente a una solución más adecuada, ortodóncico-protésica, instalándose un aparato de tornillo con expansión para irlo adecuando al crecimiento y un diente para mantener espacio y estética.
El buen éxito de esta última prótesis dependerá de su buen uso y el seguimiento de las instrucciones por el paciente, así como el control permanente del odontólogo tratante.
Agregaron finalmente los mismos especialistas que se detecta en la ficha odontológica acompañada un registro que señala control de ajuste retención, 2 puntos de expansión, pieza 1.1 (incisivo central derecho, también denominada pieza 8), desrotar, es decir "enderezar", de lo que puede colegirse que el tratamiento está siguiendo su curso y actualmente sería suficiente.
3. Atendido lo expuesto, esta Superintendencia aprueba la cobertura médica brindada en este caso por el Servicio de Salud Metropolitano Central.
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