Dictamen · SUSESO
N° 4473-1996
16 abr 1996
Lo que resuelve
La Superintendencia rechazó la solicitud de reembolso de gastos médicos por un examen particular, al estimar que hubo marginación voluntaria del seguro escolar sin mediar necesidad imprescindible ni urgencia.
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Destinatario
SOCIEDAD PROTECTORA DE LA INFANCIA
Texto completo
La Secretaría Ministerial de Educación, de la Región Metropolitana, ha remitido a esta Superintendencia la presentación de esa Sociedad, en la cual solicita la devolución de los gastos médicos que demandó la atención de un menor, en especial el examen de Scanner realizado en el Hospital Clínico XX, como consecuencia del accidente escolar que sufriera el día 18 de mayo de 1993, toda vez que no fue debidamente atendido en los centros de asistencia del Servicio de Salud.
Requerido al efecto, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y demás centros asistenciales involucrados, han informado que la atención del menor en el Hospital YY fue adecuada, siendo derivado al Hospital San Juan de Dios donde no se estimó indispensable hospitalizarlo de inmediato.
En cuanto a la devolución del aporte pagado por el beneficiario en el examen de T.A.C. realizado en forma particular, no se estima procedente toda vez que fue enviado al Instituto de Neurocirugía, donde no se registra ingreso del paciente.
Al respecto, esta Superintendencia cumple con hacer presente, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del D.S. Nº 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el Seguro Escolar establecido en la Ley Nº 16.744, dispone, que corresponde a los Servicios de Salud en su calidad de continuadores legales del ex Servicio Nacional de Salud otorgar a los alumnos accidentados durante sus estudios, las prestaciones médicas que dicho cuerpo reglamentario contempla.
Teniendo presente lo anterior, esta Superintendencia sometió el caso a consideración de su Departamento Médico, el cual, luego de revisar los antecedentes, ha manifestado, en definitiva, que el análisis de la situación le permite estimar que no corresponde la devolución de los gastos derivados de la atención particular efectuada al menor de que se trata.
En opinión del referido Departamento, el menor recibió una atención adecuada por parte del Servicio de Salud Sur Oriente con los recursos disponibles, derivándolo al Hospital San Juan de Dios para intervención quirúrgica, donde tampoco se estimó indispensable hospitalizarlo de inmediato para la operación planteada; sin embargo y sin que se encuentre debidamente acreditada la negativa del Instituto de Neurocirugía, se marginó voluntariamente del seguro escolar al concurrir a realizar el examen de T.A.C. a un centro particular.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, este Organismo declara que no corresponde acceder a la solicitud de reembolso de los gastos efectuados en el examen de T.A.C. realizados al menor, toda vez que queda en evidencia que en este caso hubo una marginación voluntaria del sistema de seguro escolar que establece el D.S. Nº 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin que existieran los factores de imprescindible necesidad y urgencia que habrían permitido tal marginación.
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