Dictamen · SUSESO
N° 45387-2004
15 nov 2004
Lo que resuelve
La SUSESO reitera su instrucción a los Organismos Administradores de la Ley 16.744 para que exijan que los análisis audiométricos de los trabajadores se realicen en laboratorios adscritos al Programa de Evaluación Externa de la Calidad.
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Destinatario
INSTITUCIONES
Texto completo
El Instituto de Salud Pública de Chile ha dado a conocer a esta Superintendencia el estado de avance de la participación de los centros audiométricos - públicos y privados - en el Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Centros Audiométricos (PEECA), desarrollado por ese Instituto.
Indica que esta Entidad, por Oficio Ord. N° 3.777, de 29/01/2004, instruyó a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 para que solicitaran los análisis respectivos a los laboratorios adscritos al PEECA.
Expone que ese Instituto inició el proceso de participación en el PEECA de los centros audiométricos, a través de: la publicación en su página WEB, en el mes de mayo de este año, de las bases técnicas de postulación al PEECA y, además, la difusión de esta información, mediante Oficio Ord. N° 708, de 01/06/2004, a todos los Servicios de Salud.
Agrega que, a la fecha, el Programa no cuenta con ningún centro audiométrico adherido y sólo se han recibido numerosas consultas respecto del proceso de evaluación. Estima el Instituto que la "...demora en la postulación se debe principalmente a una readecuación de los Centros a los requisitos señalados en las bases técnicas del programa, proceso de calidad establecido en las bases que debe completarse previo a una postulación formal.".
Sobre el particular, esta Entidad debe expresar que, por Oficio N° 3.777, de 29/01/2004 (dirigido a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744), dio cuenta que el Instituto de Salud Pública de Chile señaló que había estado desarrollando, en conjunto con los Servicios de Salud, un "Programa de Evaluación Externo de la Calidad de los Centros Audiométricos (PEECA)", supervisando las instalaciones de estos Centros y la calidad de las prestaciones que otorgan; ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley N° 16.744. Se dejó constancia que, conforme a lo anterior, el Instituto referido consideraba necesario que obligatoriamente todos los Organismos Administradores se inscribieran en el mencionado Programa y que, en general, se incorporaran al mismo los Centros Audiométricos - públicos y privados - que participaran directa e indirectamente en los procesos de evaluación médico-legal de la incapacidad auditiva.
Por lo anterior y debido a la trascendencia e impacto en la salud de los trabajadores que tiene el Programa denominado PEECA, esta Superintendencia, en virtud de las facultades que le franquean las Leyes N°s 16.395 y 16.744, instruyó a los Organismos Administradores, a fin de que solicitaran los análisis respectivos de los trabajadores de sus empresas adherentes a laboratorios adscritos al PEECA.
En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia debe reiterar lo manifestado a través de su Oficio Ord. N° 3.777, de 29/01/2004.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 18/07/2007 Dictamen 45387-2007 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 65 Ley 16.744, artículo 65
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