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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 4562-1991

14 jun 1991

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO instruye reponer los lentes ópticos destruidos en un accidente del trabajo, al constituir una prótesis cuya entrega y reparación corresponde al organismo administrador del seguro.

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Destinatario

INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

Texto completo

Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador que está reclamando en contra de ese Instituto debido a que le habría negado su solicitud, en orden a reponer los lentes ópticos que usaba, destruidos, según señala a causa de un accidente del trabajo que le ocurriera el 6 de diciembre de 1989.

Agrega que estos lentes le fueron proporcionados por una mutualidad, a raíz de un accidente de origen profesional que sufrió en el año 1988.

Requerida la mutualidad, informó que, efectivamente, el afectado había sufrido un accidente del trabajo en el mes de mayo de 1988, mientras prestaba servicios para su adherente y que, entre otras prestaciones, esa Mutualidad le proporcionó lentes ópticos.

Agrega la mutualidad que, con todo, si la destrucción de dichos lentes hubiese sido la consecuencia del nuevo accidente del trabajo que menciona el recurrente, no le corresponde hacerse cargo de esta obligación, puesto que la responsabilidad en esta materia pesaría sobre el Organismo Administrador del Seguro a que el trabajador se encontraba afiliado a la fecha en que ocurrió el infortunio. Por su parte, ese Instituto de Normalización Previsional señala, que después de haber efectuado la investigación requerida por esta Superintendencia pudo establecer que la fecha del accidente el interesado usaba lentes ópticos.

En efecto, así consta en su Licencia de Conducir Clase A1 A2 B, vigente al 6 de diciembre de 1989, fecha del accidente, según indica el Informe de Fiscalización que se acompaña, lo que fuera ratificado por el propio recurrente en al declaración prestada ante el fiscalizador encargado de la diligencia.

En mérito de lo anterior, ese Instituto estima que procede otorgar al recurrente la prestación que señala.

Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 29 de la Ley N°16.744 señala: "La víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente: d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación". En consecuencia y teniendo presente que no es objeto de controversia el carácter de accidente del trabajo que tuvo el accidente ocurrido al trabajador el 6 de diciembre de 1989 y que, según señala la mutualidad, ha podido comprobarse que a raíz del mismo sufrió la destrucción de sus lentes ópticos, esta Superintendencia concuerda con la decisión adoptada, por lo que precede reponer la referida prótesis". Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29

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