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SUSESODictamen23 de julio de 2014

46890-2014

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • D.S. N°s. 40 y 67, de 1969 y 1999, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Leyes N°s. 16.395 y 16.744

Texto

1.- RCS recurrió a esta Superintendencia impugnando la resolución de la Mutualidad, de la cual tomaron conocimiento solamente al asumir en enero de 2014, por la que le fija la cotización adicional diferenciada en 6,80% (lo que le determina una tasa de cotización total de 7,75%) hasta diciembre de 2015. Hace presente que esa entidad sindical está desfinanciada producto de la apropiación indebida de más de 3 millones de pesos de una ex-secretaria. Agrega que cuentan con una sola trabajadora que es la secretaria, por lo que solicitan la reconsideración de dicha Resolución, ya que fue la Directiva anterior la que no apeló a la rebaja en los plazos establecidos.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que esa empresa no tuvo derecho a acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, por cuanto no acreditó dentro de plazo el cumplimiento de los requisitos del artículo 8° del D.S. N° 67 -citado en fuentes-.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con el artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las rebajas y exenciones de la cotización adicional, procederán sólo respecto de las entidades empleadoras que hayan acreditado ante el Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación, que cumplen con los requisitos allí establecidos y que le fueren exigibles.
Sin embargo, dicha norma prevé en su inciso final un nuevo plazo para acreditar su cumplimiento, esto es, antes del 1° de enero del año siguiente, en cuyo caso, tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el proceso de evaluación se les aplique a contar del primer día del tercer mes siguiente a aquel en que haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
En su caso, conforme usted reconoce, debido a la negligencia de la administración anterior de esa entidad gremial, no acreditó dentro de plazo el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, por lo que no procede acoger su petición actual que es extemporánea.
En efecto, esa Entidad Empleadora no acreditó el cumplimiento de los referidos requisitos de acuerdo a lo establecido en la Circular de concordancias, esto es, presentar un informe o carta o declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite que la Empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y, cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la tasa de cotización adicional diferenciada determinada a esa Empresa se ajusta a las normas legales y reglamentarias aplicables y que este Servicio carece de competencia para dejarla sin efecto por causa alguna, incluyendo los motivos esgrimidos.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 06/10/2014 Dictamen 65721-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Financiamiento cotización adicional diferenciada período de evaluación notificación Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 06/03/2014 Dictamen 14449-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Financiamiento cotización adicional diferenciada Ley N° 16.744 y D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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