Dictamen · SUSESO
N° 47257-2004
30 nov 2004
Lo que resuelve
La SUSESO instruye al Instituto cumplir lo resuelto sobre reembolso de prestaciones médicas a una Isapre, confrontando directamente los datos para precisar los montos pendientes y agilizar los procedimientos administrativos conforme al artículo 77 bis de la Ley 16.744.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Isapre , quien solicita se instruya a ese Instituto, a fin de que, conformidad a lo resuelto por esta Superintendencia por Oficios Ord. N°s. 14.881 y 28.908, de 2003, proceda a reembolsar a esa Isapre el valor de las prestaciones otorgadas a dos trabajadores, según lo establecido por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744. Menciona sus Cartas Cobranza N°s. 320 y 324, de 16/09/2004 y 24/10/2004.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que a través de los Oficios antes referidos, resolvió que los cuadros clínicos que afectaban a los trabajadores eran de índole laboral y que, por ende, de acuerdo a los artículos 7 y 77 bis de la Ley N° 16.744, las prestaciones respectivas debían serles otorgadas por esa Mutualidad, la que, además, debía reembolsar a la Isapre recurrente el valor de las prestaciones que ésta ya había otorgado a los interesados.
A su vez y en lo que respecta al reembolso que se reclama, esta Entidad ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N° 15.427 del presente año), que es necesario que las Instituciones confronten directamente los datos pertinentes a las situaciones que se presenten, para que de esta manera se precisen los valores que efectivamente fuera procedente reembolsar y que estuviesen pendientes de pago. Además y tal como esta Entidad Fiscalizadora lo ha instruido reiteradamente (v. gr. Oficio Ord. N° 8.055, de 2003) con ocasión de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 - al advertir que los procesos de reembolsos del valor de las prestaciones no eran del todo ágiles y oportunos -, que también resulta menester que las Entidades implementen procedimientos administrativos que les permitan cumplir de la manera más expedita con la normativa vigente al efecto.
3.- Por lo tanto, corresponde que ese Instituto de cumplimiento a lo resuelto en los casos de que se trata y a las instrucciones impartidas sobre la materia, procediendo, a la mayor brevedad, conforme a las pautas que anteceden respecto a los reembolsos a que alude la Isapre
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7 Artículo 77 BIS Ley 16.744, artículo 77 bis
Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas
Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…
Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-01968-2025, de 02.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Cobro del reembolso de Prestaciones del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00148-2025, de 13.01.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Criterio en caso de rechazo de procedimientos de transfusión de sangre por motivos religiosos. Deja sin efecto Oficio 16145 de 2009