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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 47257-2004

30 nov 2004

Prestaciones médicas

Lo que resuelve

La SUSESO instruye al Instituto cumplir lo resuelto sobre reembolso de prestaciones médicas a una Isapre, confrontando directamente los datos para precisar los montos pendientes y agilizar los procedimientos administrativos conforme al artículo 77 bis de la Ley 16.744.

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Destinatario

GERENTE GENERAL DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Isapre , quien solicita se instruya a ese Instituto, a fin de que, conformidad a lo resuelto por esta Superintendencia por Oficios Ord. N°s. 14.881 y 28.908, de 2003, proceda a reembolsar a esa Isapre el valor de las prestaciones otorgadas a dos trabajadores, según lo establecido por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744. Menciona sus Cartas Cobranza N°s. 320 y 324, de 16/09/2004 y 24/10/2004.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que a través de los Oficios antes referidos, resolvió que los cuadros clínicos que afectaban a los trabajadores eran de índole laboral y que, por ende, de acuerdo a los artículos 7 y 77 bis de la Ley N° 16.744, las prestaciones respectivas debían serles otorgadas por esa Mutualidad, la que, además, debía reembolsar a la Isapre recurrente el valor de las prestaciones que ésta ya había otorgado a los interesados.

A su vez y en lo que respecta al reembolso que se reclama, esta Entidad ha señalado (v. gr. Oficio Ord. N° 15.427 del presente año), que es necesario que las Instituciones confronten directamente los datos pertinentes a las situaciones que se presenten, para que de esta manera se precisen los valores que efectivamente fuera procedente reembolsar y que estuviesen pendientes de pago. Además y tal como esta Entidad Fiscalizadora lo ha instruido reiteradamente (v. gr. Oficio Ord. N° 8.055, de 2003) con ocasión de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N° 16.744 - al advertir que los procesos de reembolsos del valor de las prestaciones no eran del todo ágiles y oportunos -, que también resulta menester que las Entidades implementen procedimientos administrativos que les permitan cumplir de la manera más expedita con la normativa vigente al efecto.

3.- Por lo tanto, corresponde que ese Instituto de cumplimiento a lo resuelto en los casos de que se trata y a las instrucciones impartidas sobre la materia, procediendo, a la mayor brevedad, conforme a las pautas que anteceden respecto a los reembolsos a que alude la Isapre

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Título Detalle Artículo 7 Ley 16.744, artículo 7 Artículo 77 BIS Ley 16.744, artículo 77 bis

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