Dictamen · SUSESO
N° 48039-2014
28 jul 2014
Destinatario
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES
Texto completo
1.- JCDL ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutual, por cuanto calificó como de origen común el accidente que sufrió el día 17 de febrero de 2014, mientras se dirigía desde su habitación hacia su lugar de trabajo.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que bajaba por las escaleras comunes del edificio donde habita portando su bicicleta, se torció su rodilla izquierda, sintiendo un fuerte tirón. 2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó que JCDL se presentó en sus dependencias médicas el 17 de abril de 2014 (debió decir 17 de febrero de 2014), refiriendo que ese día, cuando se dirigía desde su habitación hacia su lugar de trabajo, se torció su rodilla izquierda mientras bajaba las escaleras del edificio en donde vive. Señala que no calificó el referido siniestro como de trayecto, por cuanto JCDL no aportó elementos tales como parte policial, testigos u otro antecedente que diera cuenta del accidente, en los términos por él relatados. 3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la citada Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
Sobre la misma materia, el artículo 7° del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el respectivo organismo administrador, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes. Cabe también señalar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede ser suficiente para dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.
En la especie, los antecedentes de que se ha podido disponer permiten tener por acreditada la ocurrencia de un accidente del trabajo en el trayecto, toda vez que la declaración que el interesado efectuó ante la Mutualidad al ingresar a su Servicio de Urgencia, se encuentra perfectamente circunstanciada en cuanto al día (17 de febrero de 2014), lugar (en las escaleras comunes del edificio en que habita), hora (07:20 horas) y mecanismo lesional del siniestro (se torció su rodilla izquierda, sintiendo un tirón). Asimismo, dicha declaración es concordante con la información contenida en la correspondiente DIAT, con la jornada laboral del trabajador y éste se presentó a las dependencias médicas de esa Mutual de Seguridad el mismo día del infortunio. 4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que el siniestro sufrido por JCDL el día 17 de febrero de 2014, constituye un accidente del trabajo en el trayecto, por lo que corresponde otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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