Dictamen · SUSESO
N° 48085-2014
28 jul 2014
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, ya que no ha dado lugar a la solicitud que le formuló con el objeto que se le reembolsen los gastos médicos en que incurrió a raíz de una afección que padece. Indica que se le ha exigido que acompañe los documentos originales que acrediten los gastos, con los que no cuenta, ya que fue asaltada.
Solicitado informe a la Mutualidad mencionada, señaló lo siguiente: que "...no se dio curso a la devolución requerida, por cuanto con motivo de vuestro Oficio Ordinario Nro. 1.125, del 06 de enero del año en curso, que declaró como de origen laboral la enfermedad psiquiátrica padecida, su sistema previsional común de salud ha gestionado el reembolso pertinente, en los términos previstos en el artículo 77º bis de la Ley Nº 16.744, para lo cual la Isaprenos ha remitido la correspondiente Carta de Cobranza, cuya copia se adjunta, recepcionada el día 29 de mayo del año, la que se encuentra en proceso de evaluación para su pago...".
2.- Al respecto, este Organismo debe expresar, de manera previa. tal como lo ha señalado reiteradamente esta Entidad (v.gr. Oficios Ords. N°s. 1.701 y 27.272 de 2012 y 18.298, 28. 560 y 35.023 de 2014) que para el reembolso de gastos médicos, se exige la presentación de los documentos en original.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia cumple con manifestar que, tratándose de una situación regulada por el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, corresponde aplicar sus normas, las que señalan que cuando se resuelve que la patología es de origen laboral y las prestaciones han sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, como habría ocurrido en su caso, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la ISAPRE que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos.
En efecto, el inciso tercero del citado artículo 77 bis establece que si se resuelve que las prestaciones han debido otorgarse con cargo a un régimen previsional distinto conforme al cual se concedieron, el organismo respectivo (SEREMI de Salud, Servicio de Salud, Instituto de Seguridad Laboral, Mutualidad de Empleadores, CCAF o ISAPRE) deberá reembolsar el valor de aquéllas a la entidad que las solventó, debiendo esta última efectuar el requerimiento respectivo.
A su vez, el inciso quinto del mismo cuerpo legal dispone que si las prestaciones se hubieren otorgado con cargo al régimen establecido para las enfermedades comunes y resultara que la afección es de índole profesional, como ocurre en la especie, el Servicio de Salud, el Fondo Nacional de Salud - FONASA - o la ISAPRE respectiva, que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos.
3.- Por lo expuesto, es su régimen de salud común - el que según lo ha informado la Mutualidad ya le ha requerido el reembolso de los valores que financió en su caso - el que deberá devolverle a Ud. la parte del valor de las prestaciones (copago) que debió solventar, con los correspondientes reajustes e intereses.
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