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SUSESODictamen18 de agosto de 2016

48541-2016

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

PARTICULAR

Normas citadas

  • 16.744 y D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Texto

1.- Esa Empresa ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su situación, por cuanto mediante la Resolución N° 931-11157, de 18 de noviembre de 2015, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos le fijó su tasa de cotización adicional diferenciada en un 4,08%, la que sumada a las tasas básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de 5,03%, durante el período 2016-2017.
Señala que dicha tasa se basó en los días de trabajo perdidos por un ex trabajador, quien se accidentó debido a su propia negligencia, ya que esa Entidad Empleadora tiene siempre todas las medidas de seguridad correspondientes.
Agrega que durante el año 2016, recibió una carta a través de la cual le informaron que mantiene una deuda previsional desde el 2013, sin embargo jamás recibió carta alguna de algún proceso de evaluación de siniestralidad anterior en que le comunicaran el alza de su tasa de cotización adicional diferenciada que pudiera generar dicha deuda.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que esa Empresa fue evaluada en el proceso del año 2015, donde registró 152 días perdidos, por 5 licencias médicas del trabajador, don Juan Pérez Castro, RUT: [RUT reservado], por accidente ocurrido con ocasión de su trabajo al sacar motor desde una bodega, lo que dio como resultado una tasa de cotización adicional diferenciada de 4,08%, la que sumada a las tasas básica y extraordinaria, determinó una tasa de cotización total a pagar de 5,03%, para el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
Señala que mediante Resolución N° 1160-3483, de 29 de septiembre de 2013, fijó la tasa de cotización adicional diferenciada de esa Entidad Empleadora, lo que fue informado a través de correo certificado por Correos de Chile, enviado a la dirección avenida Portales N° 659, Osorno, domicilio registrado en las planillas de declaración y pago de cotizaciones.
No obstante lo anterior, esa Empresa adeuda la tasa de cotización adicional diferenciada, situación que debe regularizarse en el Instituto de Previsión Social, pudiendo solicitar la condonación de intereses y multas ante el IPS.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 del D.S. N° 67 citado en fuentes, las resoluciones sobre exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada, se deben notificar por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la misma. En relación con dicha situación, cumplo con señalar que por la Circular N°1.934 de 2001, este Servicio señaló que tratándose de las entidades empleadoras que cotizan en el Instituto de Seguridad Laboral deberá considerarse el domicilio indicado en la última planilla de declaración y/o pago de cotizaciones.
Ahora bien, conforme se desprenden de las planillas de cotizaciones tenidas a la vista, se advierte que la resolución del año 2013, fue remitida a la dirección consignadas en el referido documento (planilla de cotización), la que, en todo caso corresponde a la misma consignada en la presentación formulada por ante este Organismo Fiscalizador (Diego Portales 659, Osorno), por lo que se debe entender legalmente notificada.
Además, se ha tenido a la vista copia de la DIAT formulada por esa Empresa, respecto del accidente del trabajo que el 5 de noviembre de 2012, sufrió don Juan Antonio Pérez Castro.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo informado por dicho Instituto y rechaza su reclamación.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 22/09/2006 Dictamen 48415-2006 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

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