Dictamen · SUSESO
N° 4882-2021
31 dic 2021
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
Ley Nº 16.744. Subsidios por incapacidad laboral. Una vez que se determina un grado de la incapacidad aun cuando ella sea inferior a un 15%, no corresponde que por la misma dolencia se le pague subsidio por incapacidad laboral, salvo que se trate de una agravación (nuevo cuadro clínico). Asimismo, los días de trabajo perdidos por licencias médicas por lel diagnóstico que generó la incapacidad, se computan hasta la fecha en que se determina la incapacidad presumiblemente permanente.
Destinatario
Particular
Texto completo
1.- Mediante la Carta indicada en antecedentes, ese Organismo de administración delegada del Seguro Social de la Ley N° 16.744, ha recurrido ante esta Superintendencia, para solicitar orientación en el caso de un trabajador que tiene una Resolución de Incapacidad Permanente (REIP), con una pérdida de capacidad de ganancia menor a 15% y emitida con anterioridad al cumplimiento de 104 semanas.
Por ello consulta, si tiene derecho a licencia médica asociada al diagnóstico de la resolución de incapacidad. En caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, el trabajador ¿tiene derecho al pago del subsidio de Incapacidad Laboral?
En el mismo contexto, consulta si se cuentan para la empresa los días perdidos que pueda ocasionar las licencias que este trabajador tenga por el diagnostico que generó la resolución de incapacidad. Si la Incapacidad se establece desde una fecha anterior a la fecha de emisión de la resolución de incapacidad (REIP), y el trabajador ha estado con licencia médica desde la ocurrencia del accidente, qué periodo de días perdidos corresponderían cargar a la Empresa.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente, en primer término que el artículo 29 de la Ley N°16.744, establece que las prestaciones médicas se otorgan gratuitamente a la víctima de un accidente del trabajo hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas o secuelas provocados por el siniestro laboral.
Sumado a ello, en conformidad a los artículos 30 y 31 del mismo cuerpo normativo, la incapacidad temporal da derecho al accidentado a un subsidio, el que se pagará durante toda la duración del tratamiento, hasta la curación del afectado o su declaración de invalidez.
Por ello, una vez que se determina la incapacidad presumiblemente permanente (aunque no tenga alcance médico legal, esto es inferior a un 15%) no corresponde que por la misma dolencia se le pague subsidio por incapacidad laboral.
Lo anterior, salvo que se trate de una agravación (nuevo cuadro clínico).
Respecto a si se cuentan para la empresa los días perdidos que pueda ocasionar las licencias que un trabajador tenga por el diagnostico que generó la resolución de incapacidad, se hace presente que, los días de trabajo perdidos, se computan hasta la fecha en que se determina la incapacidad presumiblemente permanente.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su consulta.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29 Artículo 30 Ley 16.744, artículo 30 Artículo 31 Ley 16.744, artículo 31
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