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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Destinatario

MUTUALIDAD

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1.- La empresa Sociedad Jlópez Construcciones Ltda. ha planteado que el 08/04/2016, don Jonathan Braulio Ríos Labrín sufrió un accidente del trabajo, al manipular una pinza mecánica e hidráulica, la que se reventó, lesionando la parte frontal de su pierna derecha. Se derivó a esa Mutual donde se le otorgó un día de reposo y fue citado para control el 15/04/2016. El día 19/04/2016 el trabajador le manifiesta que no se presentó a dicho control porque se sentía bien. Se le indica al trabajador que debía regresar a esa Mutual por su alta laboral, ocasión en que en sus servicios asistenciales se percataron de que el señor Ríos presentaba una infección en la herida por lo que le otorgaron 6 días de reposo, con control para el 26/04/2016 y de ahí le extienden dos órdenes de reposo más por 7 días cada una.

Precisa que el trabajador le comentó que durante el reposo seguía asistiendo a clases y conducía su motocicleta, por lo que no todos los días de reposo debieran ser cargados a esa empresa.

2.- Requerida al efecto esa Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió establecer que considerando la descripción de las características, ubicación y magnitud de la lesión que sufrió don Jonathan Ríos en su pierna derecha en el accidente laboral que le aconteció el día 08/04/2016, de no mediar complicaciones, el proceso de cicatrización no debió ser mayor a 10 días. Si hubiese asistido en 7 días al control indicado y de haberse constatado ya la infección de la herida, el tratamiento adecuado se pudo prescribir en ese momento, con lo que la mejoría habría sido en un lapso habitual de no más de 10 días a partir de esa fecha. Sin embargo, consultó 12 días después con la herida complicada, requiriendo un total de 21 días de reposo laboral. Respecto del incumplimiento de reposo que informa el empleador (asistir a clases y movilizarse en motocicleta), pero que no demuestra; constituye también un factor que pudo incidir en la demora de su curación y la necesidad de prolongar el reposo por los 21 días mencionados.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad que, por la contingencia descrita, debe cargar a la tasa de siniestralidad efectiva de la empresa reclamante solo 10 días perdidos.

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