Dictamen · SUSESO
N° 4891-1991
25 jun 1991
Lo que resuelve
La Superintendencia resuelve que no corresponde calificar como accidente de trayecto cubierto por la Ley 16.744 la lesión sufrida por un trabajador, pues la participación en una riña interrumpió el trayecto directo entre el trabajo y su hogar.
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Destinatario
UNA ISAPRE
Texto completo
Esa Institución de Salud Previsional ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia acerca si corresponde calificar como accidente de trayecto cubierto por la Ley N°16.744 al siniestro que sufriera un trabajador afectado el día 18 de diciembre de 1990, a raíz del cual sufrió fractura mandibular.
Expone, en síntesis, que el interesado, en circunstancias que regresaba a su casa desde su lugar de trabajo, recibió un golpe de un tercero, resultando con la lesión antes mencionada, situación que la mutualidad estima que no queda protegida por la citada Ley N° 16.744.
Requerida la mutualidad, ha informado que, en su opinión, no corresponde que al afectado individualizado se le otorguen las prestaciones de la legislación sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ya que la lesión de que se trata se produjo como consecuencia de una riña que protagonizó con el conductor de un vehículo.
Además, indica que no se extendió la resolución de rechazo, en atención a que el empleador no efectuó la respectiva Declaración Individual de Accidente del Trabajo y a que el afectado concurrió a su Hospital 18 días después de sufrir las lesiones.
Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la Ley N° 16.744 dispone que "Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo".
En la especie, si bien la situación de que se trata pudiera haber ocurrido en el referido trayecto, ella se originó a raíz de que el interesado participó en una riña y ésta, a su vez, significó una interrupción del trayecto, lo que determinó que dicho trayecto no haya sido directo.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que concuerda con el criterio de la mutualidad en el caso de que se trata.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 03/05/1994 Dictamen 4891-1994 Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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