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SUSESODictamen5 de julio de 2019

4894-2019

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Normas citadas

  • : Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.133
  • Artículo 42 N° 2, ley de la renta
  • D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 187, de 2014, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
  • artículo 88, Ley N| 20.255

Texto

1.- Mediante el D.S. N° 187, de 2014, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo aprobó el Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, precisando en su artículo segundo que los ministerios, servicios, instituciones y empresas dependientes o relacionadas con el Estado, deberán utilizar el señalado clasificador, en todas las actividades de clasificación de actividades económicas que realicen en relación a cualquier actividad de recopilación de datos que se utilice, o pueda utilizarse, para fines estadísticos, en lo que no se oponga a la legislación y reglamentación vigente.
En virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, a través de la Resolución Exenta SII N° 56, de 2018, estableció una nueva codificación de las actividades económicas, homologándolas de forma directa con las actividades del Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012.
Por su parte, las instrucciones vigentes de esta Superintendencia, contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, disponen la utilización del Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU.CL 2007.
Lo anterior da cuenta de la necesidad de actualizar las instrucciones impartidas por este Servicio, en conformidad con la normativa vigente. Sobre este punto, resulta necesario precisar que esta Superintendencia, mediante el Oficio N° 56.152, de 2018, instruyó que mientras no se efectúe la referida actualización, los organismos administradores deberán continuar utilizando el Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU.CL 2007, como instrumento para facilitar la aplicación del D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Asimismo, esas entidades deberán mantener la utilización del señalado clasificador tanto en sus registros internos como en la información que deban remitir a esta Superintendencia.
Ahora bien, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, es necesario señalar que, tras el análisis de la nueva normativa relacionada con la clasificación de actividades económicas, esta Superintendencia ha concluido que, adicionalmente, es necesario efectuar una revisión y actualización de los criterios utilizados para la asignación de las tasas de cotización contenidas en el referido D.S. N° 110. En este sentido, se debe precisar que dicha actualización resulta especialmente necesaria, en atención a la nueva normativa referida a la incorporación de los trabajadores independientes al Seguro de la Ley N° 16.744, contenida en la Ley N° 21.133.
Por lo anterior, esta Superintendencia cumple con informar las tasas de cotización adicional diferenciada, por actividad económica, que corresponde aplicar respecto de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N° 20.255 -esto es, aquellos que perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta- a partir del 1° de julio de 2019. Cabe hacer presente que el listado que se adjunta al presente oficio, fue informado al Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N° 2.070, de 28 de febrero de 2019, a fin de que dicha Entidad determinara la cotización para el Seguro de la Ley N° 16.744 de los trabajadores del referido artículo 88 y, por tanto, las cotizaciones que mensualmente sean traspasadas por la Tesorería General de la República a los organismos administradores, se encuentran establecidas en base a la información que se adjunta al presente Oficio.
Tratándose de los trabajadores independientes voluntarios, los organismos administradores deberán actualizar las tasas de cotización adicional diferenciada, a partir de la cotización que corresponda pagar durante el mes de agosto de 2019.
Por último, esta Superintendencia regulará oportunamente la fecha en que corresponderá actualizar la tasa de cotización adicional diferenciada, respecto de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas a esas entidades.
2.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, proceder de la forma señalada precedentemente.
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