Dictamen · SUSESO
N° 49000-2002
31 oct 2002
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO acoge la reclamación de la empresa y ordena a la Mutual excluir de la tasa de siniestralidad efectiva el valor asignado a la invalidez del ex trabajador, al haberse comprobado que sus enfermedades profesionales se originaron en otra entidad empleadora.
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Destinatario
GERENTE DE UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
1.- Por la carta de antecedentes, la empresa A., ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutual por haber considerado en la tasa de siniestralidad total de esa empresa el valor asignado a la invalidez fijada a su ex-trabajador por Resolución 1074, de 2001, a contar del 6 de octubre de 2000.
Señala que dicho trabajador se desempeñó como albañil con contrato de trabajo entre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2000 y que las enfermedades invalidantes diagnosticadas corresponden a enfermedad de las rodillas del minero del carbón, hipoacusia neurosensorial traumática (reevaluación), sin neumoconiosis, las que no tiene relación alguna con su desempeño para esa empresa y obviamente fueron adquiridas en sus labores en minería y no como albañil de la construcción.
2.- Requerida esa Mutual informó que, de acuerdo con el informe médico acompañado, se puede establecer que las enfermedades del trabajador son atribuibles a sus labores en la minería del carbón que desempeñó entre los años 1967 y 1987.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, en la especie, conforme lo manifestado por los servicios médicos de esa Mutual, no existe duda de que las enfermedades por las cuales se le ha fijado su pérdida de capacidad de ganancia, no fueron contraídas durante su breve desempeño en la empresa recurrente.
De acuerdo con lo anterior, para determinar la siniestralidad efectiva de dicha empresa, conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2 letra a) del D.S. 67, procede excluir las incapacidades permanentes causadas por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera que fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.
En consecuencia y con el mérito de la disposición antes señalada, procede acoger la reclamación interpuesta por la empresa de que se trata, de manera que esa Mutual deberá excluir de la tasa de siniestralidad efectiva antes determinada el valor asignado al grado de invalidez fijado al trabajador, por cuanto se ha comprobado que las enfermedades profesionales evaluadas no fueron contraídas en esa entidad empleadora
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