Dictamen · SUSESO
N° 49333-2009
6 oct 2009
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de la Mutual, que rechazó calificar como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que le afectara con fecha 04 de abril de 2009.
Expone que el día sábado 4 de abril de 2009, abandonó la faena en Enap alrededor de las 16.40 horas dirigiéndose a tomar locomoción en 4 esquina Comuna de Hualpén rumbo a su domicilio, al descender del taxibus en calle O'Higgins pisó el borde de la solera, se torció el tobillo, perdió el equilibrio y cayó al suelo, al reincorporarse sintió dolor pero no le dio importancia.
Agrega que al otro día tenía el tobillo inflamado por lo que acudió al Hospital Higueras como primera opción y, de acuerdo al diagnóstico, se fue a Carabineros y a la Mutual donde le brindaron las primeras atenciones, posteriormente, al tercer día fue derivado al régimen previsional común de salud.
2-. Requerida al efecto, la Mutual informó que el siniestro ocurrido el día 4 de abril de 2009 no constituyó un accidente del trabajo en el trayecto fundado ello en la falta de antecedentes que, conforme al artículo 7° del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe proporcionar el trabajador.
Agrega que, esa Mutual reconsideró la situación del trabajador, reconociendo el origen laboral del siniestro que le afectó, teniendo presente los nuevos antecedentes aportandos por usted, según consta de la resolución que adjunta.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la Mutual, respecto a calificar como accidente del trabajo en el trayecto el infortunio que le afectara el 4 de abril de 2009
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Título Detalle Artículo 7 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7
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