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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 5074-2011

24 ene 2011

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

La SUSESO acoge el reclamo y declara que la dolencia presentada al reingresar constituye secuela del accidente de trayecto, por lo que la mutual debe otorgar la cobertura de la Ley 16.744.

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Destinatario

MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

Texto completo

1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra la Resolución de esa Mutual C.V.N./903/04/704331, de 08 de junio de 2010, que no calificó como laboral el accidente de trayecto, que sufrió el día 24 de mayo de 2010.

Expone que, al trasladarse desde su domicilio a su lugar de trabajo, el día 24 de mayo de 2010, a las 08:15 horas aproximadamente, sufrió un accidente en el Metro, dañándose su pulgar derecho, siendo atendido en la enfermería de la empresa CESMEC S.A. Posteriormente, fue derivado a los servicios asistenciales de esa Mutualidad, donde fue atendido y finalmente derivado a su sistema previsional común de salud, por estimar que no correspondía a un accidente de trayecto.

2.- Requerida al efecto esa Mutual, informó que el interesado consultó en sus dependencias el 27 de mayo de 2010, refiriendo que el día 24 de mayo de 2010, en el trayecto a su trabajo, se golpeó y enganchó el dedo pulgar derecho en el bolso de otra persona.

Expresa que calificó el referido siniestro como un accidente del trabajo en el trayecto y otorgó las correspondientes prestaciones de la Ley N°16.744 hasta el 27 de mayo de 2010, fecha en que se indicó el alta. Posteriormente, el interesado, solicitó reingresar el 31 de mayo de 2010, por persistir con dolor en el pulgar derecho. Sin embargo, los hallazgos imagenológicos no serían concordantes con el mecanismo lesional relatado, por lo que le denegó la cobertura del Seguro Social contemplado en el citado cuerpo legal por la dolencia que el interesado presentó en el dedo pulgar derecho .

3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que del estudio y análisis de los antecedentes tenidos a la vista, fluye que esa Mutual concuerda con el afectado en cuanto a que el infortunio que sufrió el 24 de mayo de 2010 constituyó un accidente del trabajo en el trayecto. Sin embargo, existe un aspecto que se ha controvertido y que dice relación con la etiología común o laboral que debe asignarse a la patología que a su reingreso de fecha 31 de mayo de 2010, exhibió en su dedo pulgar derecho.

Consultado al respecto el Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que existe concordancia entre el mecanismo lesional descrito y la lesión diagnosticada "Esguince dedo pulgar derecho, tendinitis flexor pulgar derecho". Asimismo, expresa que los hallazgos imagenológicos del reingreso, evidencian lesiones derivadas o secuelas del accidente del trabajo en el trayecto acontecido el 24 de mayo de 2010 .

4.- En mérito de lo antes expuesto y, teniendo presente lo indicado por su Departamento Médico esta Superintendencia acoge el reclamo formulado por el interesado y declara que la dolencia que exhibió el 31 de mayo de 2010, al reingresar a sus servicios asistenciales constituye secuela del accidente del trabajo en el trayecto que sufrió, por lo que le debe otorgar la cobertura de la Ley N°16.744.

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