Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 50762-2006

5 oct 2006

Cotización adicional diferenciada

Lo que resuelve

La SUSESO reconsidera el oficio y ordena descontar de la tasa de siniestralidad efectiva los días de subsidio atribuibles a un diagnóstico tardío y un preoperatorio excesivo, por no ser imputables a la empresa.

Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Destinatario

MUTUAL

Texto completo

Ha recurrido a esta Superintendencia el Gerente General de una Empresa solicitando la reconsideración del Oficio Ord. N°17.447, de 12 de abril de 2006, que señaló, en síntesis, que en su caso no procedía modificar la cotización adicional diferenciada de 5.44% lo que sumada a la tasa básica ascendía a 6.39% de cotización a pagar.

Expone que no debe considerarse en el cálculo de la cotización adicional, el caso puntual de la licencia de un ex trabajador, otorgada después del Alta Definitiva, esto es, el 24 de marzo de 2004, puesto que el accidente ocurrió el 5 de febrero de 2004, fecha en que fue atendido en el servicio de urgencia del Hospital XXXX, después de 2 emisiones de licencia médica 7 de febrero de 2004 y 18 del mismo mes y año, es dado de alta definitiva.

Agrega que, si el Hospital dio de alta definitiva al paciente, no puede ser que después de ello tenga que ser sometido a una intervención y todo el nuevo período de licencia sea de cargo para la empresa, al provocar serios trastornos en la base de cálculo que en definitiva impactan justamente la tasa adicional que la Mutualidad pretende cobrar en circunstancias que, a su juicio, es consecuencia de un mal diagnóstico y tratamiento quirúrgico de los facultativos del Hospital XXXX.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que sometió nuevamente los antecedentes a estudio de su Departamento Médico. Conforme a ello, en primer lugar, debe rectificarse lo señalado en el citado Ord. N°17447, ya que se indicó como fecha del accidente del trabajo sufrido por el ex trabajador el día 2 de mayo de 2002, en circunstancias que el accidente en análisis acaeció el día 5 de febrero de 2004 y no obstante que, el tratamiento médico otorgado por esa Mutualidad se considera adecuado atendida la naturaleza y magnitud de las lesiones, existió un diagnóstico tardío y un período preoperatorio excesivo. En efecto, la tardanza del diagnóstico así como la demora en la realización de la cirugía (preoperatorio excesivo, no debió ser más de 30 días). De modo tal que 19 días antes del diagnóstico y 46 días del preoperatorio, no deben ser imputables a la empresa.

Cabe señalar que, la oportunidad del diagnóstico no habría modificado la conducta terapéutica, es decir, la cirugía era necesaria para la recuperación del cuadro clínico y por esa misma razón, el tratamiento médico otorgado por esa Mutualidad.

Ahora bien, se desprende del artículo 16 de la Ley N°16.744 y artículos 1°, 2°, 4°, 7° del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional deben efectuarse en relación con la magnitud de la siniestralidad efectiva de la empresa.

Por lo expuesto, a pesar de que el siniestro ocurrido el 5 de febrero de 2004, constituye un accidente del trabajo, en los términos del artículo 5° de la Ley N°16.744, este infortunio no debe afectar a la tasa de riesgo de la entidad empleadora, respecto de aquellos días atribuibles a la tardanza del diagnóstico y al período preoperatorio excesivo, toda vez que su ocurrencia no es imputable a la empresa.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que procede reconsiderar el Oficio Ord. N°17.447 de 12 de abril de 2006 y debe instruir a esa Mutualidad, a fin de que proceda a descontar de la tasa de siniestralidad efectiva, los 65 días de trabajo perdidos sujetos al pago de subsidios derivados del accidente laboral ocurrido al ex trabajador.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5 Artículo 16 Ley 16.744, artículo 16

Otros pronunciamientos sobre cotización adicional diferenciada

Dictamen SUSESO N° 113641-2026, de 13.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Corresponde el reembolso de las cotizaciones pagadas en exceso por una entidad empleadora a la Mutualidad, debido a un error al contar los días perdidos. La Superintendencia aclara que es posible revisar la situación aunque haya finalizado el período de evaluación, dentro del plazo de prescripción de…

Dictamen SUSESO N° O-02-S-02605-2026, de 27.07.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. Calificación de un accidente de tránsito fatal de personal de emergencias como accidente del trabajo según la Ley N° 16.744. Se precisan los derechos a pensiones de supervivencia y prestaciones médicas a cargo de la Entidad Administradora de la Ley N° 16.744, junto…

Dictamen SUSESO N° 47485-2025, de 10.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Evaluación de siniestralidad de entidades empleadoras. Una empresa no puede solicitar la rebaja de su tasa de cotización si no cumple con el requisito de periodos anuales. Al efecto, solo se evalúa la siniestralidad de entidades que, al 1° de julio, hayan estado adheridas a un organismo administrador…

Dictamen SUSESO N° 74947-2022, de 08.06.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Ley de Protección al empleo. Sólo debe evaluarse la siniestralidad efectiva de las entidades empleadoras que al 1° de julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a alguna entidad administradora de la Ley N° 16.744 o tengan la calidad de administraciones delegadas, por un lapso…

Dictamen SUSESO N° 2196-2022, de 31.05.2022

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Fiscalización de los contratos de trabajo de los ejecutivos y gerentes de la administración superior de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.