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51140-2002
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
SEÑOR GERENTE GENERAL DE UNA ISAPRE
Normas citadas
- Ley Nº 16.744
Texto
1.- Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia, planteando el caso del , ya que la Asociación Chilena de Seguridad resolvió que la patología que motivó la licencia médica - con diagnóstico de fractura tobillo izquierdo - era de índole común.
2.- Requerida la Mutual mencionada, informó que "...procedió a reconsiderar la resolución adoptada por su Agencia Puente Alto, que consideró como no comprobado el infortunio del trabajador, quien, en un primer momento, no cumplió con su obligación legal de acreditar por medios fehacientes la ocurrencia de su accidente de trayecto.".
Indica que, según los nuevos antecedentes aportados por el interesado, procedió a calificar el siniestro como un accidente ocurrido en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación, en los términos del artículo 5, inciso segundo, de la Ley N° 16.744 y, por consiguiente, "...acogió el infortunio en comento a la cobertura del citado cuerpo legal...".
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima aclarada y solucionada la situación de que se trata, en cuanto se determinó que en la especie debían otorgarse las prestaciones correspondientes de la citada Ley N° 16.744
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
2.- Requerida la Mutual mencionada, informó que "...procedió a reconsiderar la resolución adoptada por su Agencia Puente Alto, que consideró como no comprobado el infortunio del trabajador, quien, en un primer momento, no cumplió con su obligación legal de acreditar por medios fehacientes la ocurrencia de su accidente de trayecto.".
Indica que, según los nuevos antecedentes aportados por el interesado, procedió a calificar el siniestro como un accidente ocurrido en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación, en los términos del artículo 5, inciso segundo, de la Ley N° 16.744 y, por consiguiente, "...acogió el infortunio en comento a la cobertura del citado cuerpo legal...".
3.- En consecuencia y con el mérito de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima aclarada y solucionada la situación de que se trata, en cuanto se determinó que en la especie debían otorgarse las prestaciones correspondientes de la citada Ley N° 16.744
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744