Dictamen · SUSESO
N° 5115-1991
1 jul 1991
Cotización adicional diferenciada
Lo que resuelve
La SUSESO instruyó que la solicitud de rebaja o exención de la cotización adicional debe presentarse ante la mutualidad o servicio de salud respectivo, y que solo de lo resuelto se puede reclamar ante ella.
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Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el recargo en la cotización adicional diferenciada que se ha aplicado a la empresa que representa, por cuanto contaría con las medidas de seguridad adecuadas para la protección de sus trabajadores.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestarle que, conforme a lo prescrito por el articulo 16 de la Ley Nº 16.744, las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen apreciablemente los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales podrán solicitar que se les reduzca la tasa de cotización adicional o que se les exima de ellas si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.
Ahora bien, las exenciones, rebajas o recargos de la cotización aludida se determinarán por las mutualidades de empleadores respecto de sus empresas adherentes y por los servicios de salud respecto de las demás empresas, en relación con la magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad existentes en la respectiva empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas podrán reclamar de lo resuelto por la respectiva mutualidad de empleadores ante esta Superintendencia de la manera establecida en el inciso 3º del artículo 77 del Cuerpo Legal aludido, la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente.
En lo que se refiere a los requisitos y proporciones de las rebajas o recargos, así como la forma, proporciones y plazos en que se concederán o aplicarán, tales materias se hallan reguladas por el D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En consecuencia, se recomienda a Ud. efectuar su solicitud ante la Mutualidad de Empleadores o Servicio de Salud, según correspondiere, a objeto de proceder a un estudio de las condiciones de seguridad de su empresa y de lo que se resuelva podrá reclamar ante este organismo dentro del plazo de 90 días hábiles contado desde la notificación respectiva.
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