Dictamen · SUSESO
N° 5158-1991
2 jul 1991
Lo que resuelve
Se instruye a la mutualidad otorgar reeducación profesional a un trabajador con paraplejía por accidente laboral, al estar impedido de realizar su labor habitual, mediante capacitación en computación o contabilidad.
Resumen generado automáticamente a partir del texto; no reemplaza la lectura del documento.
Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador accidentado, solicitando que en virtud de lo dispuesto en la letra e) del Artículo 29 de la Ley Nº 16.744, se le otorgue capacitación profesional en el área de la computación y/o de la contabilidad, con el objeto de desempeñarse como trabajador independiente.
Hace presente que a raíz de las secuelas de un accidente del trabajo debe permanecer en silla de ruedas y atendido por un tercero para satisfacer sus necesidades biológicas, lo cual dificulta su desempeño laboral.
Al respecto, cabe señalar que ese Instituto manifestó que de acuerdo al informe emitido por el médico director de los Servicios Hospitalarios de su Gerencia de la Zona XXXX, la rehabilitación física y laboral del interesado se estima lograda hasta el máximo grado que le permite su secuela, transcurridos cuatro y medio años desde que se inició el proceso.
Expresa que si bien en la especie no se puede esperar una vuelta al trabajo primitivo, el trabajador fue reincorporado en otras labores en la empresa en que se desempeñaba antes del accidente, perdiendo luego su empleo por motivos ajenos a su enfermedad. Agrega que en la actualidad administra un negocio particular, consistente en una casa de reposo, lo cual, a juicio de esa entidad, revela que sus problemas sicológicos están siendo superados satisfactoriamente al enfrentar su problemática con un claro sentido de la realidad.
Sometido el caso a la consideración del Departamento Médico de este Organismo, manifestó, previo estudio de los antecedentes y después de haber examinado personalmente al interesado el 8 de mayo de 1991, que la rehabilitación física del interesado ha sido adecuada, sin perjuicio de lo cual se justifica proporcionarle una reeducación profesional.
Fundamentando su juicio, hizo presente que a raíz del accidente del trabajo que sufrió el 24 de mayo de 1986, presenta como secuela una paraplejía que lo obliga al uso de silla de ruedas.
Consignó además que, de acuerdo con lo señalado por el interesado, este se desempeñaba como inspector de garitas de una línea de taxibuses hasta la fecha del accidente y con posterioridad, trabajó en la oficina de contabilidad de su antiguo empleador, siendo despedido debido a su patología.
Sobre el particular, cabe hacer presente que la letra e) del artículo 29 de la Ley Nº 16.744 señala que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho, entre otras prestaciones, a rehabilitación física y reeducación profesional.
Esta última tiene por objeto instruir al trabajador inválido, que se encuentra imposibilitado de desarrollar una función, para que pueda desempeñarse en algún oficio o profesión que le permita utilizar otras capacidades mediante un proceso de aprendizaje adecuado, derecho que, en todo caso, debe impetrarse dentro de márgenes racionales.
Pues bien, en la especie, considerando lo informado por ese instituto y lo señalado por el departamento médico de este organismo, cabe concluir que a pesar de habérsele proporcionado la rehabilitación física adecuada, el trabajador se encuentra impedido de desarrollar la labor que realizaba antes de su accidente, por las características de su secuela, por lo que esta Superintendencia estima que procede en su caso la reeducación profesional.
Por consiguiente, esa mutualidad deberá otorgarle capacitación en alguna de las áreas que solicita, a fin que adquiera conocimientos que le permitan desempeñar adecuadamente otro tipo de labores, en forma compatible con su estado de invalidez.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 31/01/2006 Dictamen 5158-2006 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.L. N° 3.500, de 1980 30/06/1988 Dictamen 5158-1988 Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
Título Detalle Artículo 29 Ley 16.744, artículo 29
Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas
Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…
Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-01968-2025, de 02.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Cobro del reembolso de Prestaciones del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00148-2025, de 13.01.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Criterio en caso de rechazo de procedimientos de transfusión de sangre por motivos religiosos. Deja sin efecto Oficio 16145 de 2009