Dictamen · SUSESO
N° 51827-2018
22 oct 2018
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- El interesado se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto al Organismo Administrador al que le corresponde pagar el subsidio por incapacidad laboral proveniente de la licencia médica N° 71, Tipo 5, que otorgó 10 días de reposo a contar del 13 de junio de 2018, fundada en un accidente del trabajo.
Expone que presta servicios para dos empleadores, eln Hospital "A" adherente a la Mutualidad "A" y Hospital "B", adherente a la Mutualidad "B" y que sufrió el accidente el día 12 de junio de 2018 en el Hospital"A", siendo atendido por la Mutualidad, extendió licencia médica para presentar en el Hospital "B" sin embargo, esa Mutualidad "B" se negó a recepcionarla.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad "B", informó que el interesado ingresó a sus dependencias el 12 de junio de 2018, refiriendo que ese mismo día, mientras se desplazaba en su lugar de trabajo (Hospital "A" ) sufrió esguince de tobillo grado I, dolencia que fue calificada como laboral, otorgándole las prestaciones de la Ley N° 16.744, entre ellas, pago de subsidio entre el 12 de junio y 21 de julio de 2018.
Precisa que en relación con las licencias médicas aludidas, la N° 71, fue extendida a contar del 13 de junio de 2018, por 10 días tipo 5 y para ser tramitada en el Organismo Administrador del otro empleador para el que laboraba el interesado.
3.- Sobre el particular, el artículo 30 de la Ley N° 16.744 dispone que "La incapacidad temporal da derecho al accidentado o enfermo a un subsidio...", agregando el inciso 1° del artículo 31 del mismo cuerpo legal, que "El subsidio se pagará durante toda la duración del tratamiento, desde el día que ocurrió el accidente...".
Por otra parte, el artículo 1° del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, preceptúa que "Las prestaciones económicas establecidas en la Ley N° 16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional".
De lo anterior y tal como lo ha señalado esta Superintendencia, resulta indiferente para los efectos del pago de subsidio, el hecho que el afectado se desempeñe para dos o más empleadores, ya que si la contingencia provoca su incapacidad temporal, tal circunstancia se presentará, obviamente, respecto de todos sus empleadores, por lo que también se generarán los subsidios respectivos por todos ellos, quedando también en este caso obligada esa mutualidad "B" al pago de dicho beneficio.
Lo anterior, es sin perjuicio del otorgamiento de las prestaciones médicas, las que, obviamente deben ser de cargo de la entidad a la cual estaba afiliado o adherido el empleador donde se accidentó el trabajador.
4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia declara que corresponde a esa mutualidad "B" pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N°71, extendida por 10 días, a contar del 13 de junio de 2018.
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Título Detalle Artículo 1 DS 109 1968 Mintrab, artículo 1 Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 30 Ley 16.744, artículo 30
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