Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · SUSESO

N° 51940-2016

7 sep 2016

Destinatario

SERVICIO DE SALUD DEL MAULE

Texto completo

1.- Ha recurrido a esta Superintendencia, en representación de su hija, quien sufriera un accidente escolar el 19 de mayo de 2015 cuando se dirigía en bicicleta fue atropellada por un vehículo. Señala que fue llevada al Hospital Regional con el formulario de denuncia otorgado por el colegio, donde le suturaron la mandíbula porque presentaba una herida, pero, a pesar de presentar molares sueltos que le dolían, se le dijo que no había hora para dental, por lo que debió solicitar hora de urgencia con el Dr. Javier Brito, quien sólo con revisión ocular detectó que tenía fracturada una muela (pieza 30) y dos más comprometidas, las que ha debido reparar en forma particular. Al respecto, requiere la cobertura del seguro escolar.

2.- Requerido ese Servicio de Salud informó que como resultado de la revisión efectuada DAU registra una atención de urgencia el 19 de mayo de 2015, a las 9:04 por una caída en bicicleta, teniendo como resultado herida cortante en el mentón. Agrega que no hay registro ni indicación de tratamiento odontológico. Hace presente que los antecedentes proporcionados por la paciente son insuficientes para acreditar el accidente escolar, por lo que se sugiere recopilar, entre otros, el Formulario de declaración individual de accidente escolar.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que consta en el expediente que el Colegio de María emitió la correspondiente DIAT de Seguro Escolar que figura timbrada por el Hospital de Talca de ese Servicio de Salud. También se ha acompañado el formulario Datos de Atención de Urgencia (DAU) en el cual se indica que la estudiante sufrió una caída en bicicleta, sin pérdida del conocimiento, consignándose "al control CLOTE, Herida cortante en mentón sin sangramiento activo al exterior", todo lo cual permite comprobar la existencia de un accidente escolar.

Precisado lo anterior, con el objeto de atender debidamente el reclamo formulado, este Organismo solicitó informe a su odontólogo asesor, quien ha señalado que la escolar como consecuencia del citado accidente sufrió traumatismo en extremidades superiores (muñecas) y en la mandíbula, en cuyo mentón presentó un corte de 2,5cms., indicándose sutura, destaca que en el primer examen se señala:"Cavidad oral sin lesiones, dientes in situ, sensibles", de lo que llaman la atención que se mencione "sin lesiones de mandíbula, en circunstancias que existe un corte en el mentón que constituye la protuberancia de la mandíbula inferior. Además, el mecanismo lesional del infortunio de que se trata, pudo generar las lesiones de tejido blando del mentón y fractura de molar y compromiso de otras piezas dentales por el traumatismo sufrido.

Lo anterior, permite observar escasa acuciosidad en el examen intraoral, lo que ha redundado en un tratamiento incompleto respecto de las lesiones producidas en el accidente en comento.

4.- En consecuencia y por lo expuesto, procede el reembolso de los gastos efectuados en forma particular por la mencionada escolar, ya que corresponden a secuelas del accidente escolar en estudio.

Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada

Otros pronunciamientos sobre accidente de trayecto

Dictamen SUSESO N° O-01-S-03588-2026, de 24.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. Se aclara el régimen de cobertura para prestaciones de urgencia derivadas de accidentes laborales. Se determina que la Ley N° 16.744 prevalece sobre el régimen de salud común; por ende, el organismo administrador debe financiar directamente las atenciones otorgadas por…

Dictamen SUSESO N° 111896-2026, de 10.08.2026

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente de Trayecto. Al comprobarse la interrupción por motivos personales, se ratifica la decisión del organismo administrador conforme a la legislación vigente de rechazar la calificación de accidente de trayecto.

Dictamen SUSESO N° 53278-2025, de 23.04.2025

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente del Trayecto. La interrupción del trayecto por razones objetivas y no solo por deseo, como en aquellos casos en los cuales un trabajador lleva a sus hijos al colegio o recoge cosas de una pensión, debe ser considerado. Los organismos deben evaluar si la interrupción es habitual y responde a…

Dictamen SUSESO N° 112455-2024, de 18.07.2024

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N° 16.744. Accidente de trayecto. Los organismos administradores y administradores delegados, previo a calificar un hecho como una interrupción del trayecto, deberán ponderar, en cada caso, los elementos señalados en el párrafo precedente, esto es, que sea habitual y responda a una necesidad objetiva,…

Dictamen SUSESO N° 74938-2024, de 10.05.2024

Seguro laboral (Ley 16.744)

Ley N°16.744. Accidente del Trayecto. Se debe entender que el interesado no ha interrumpido el trayecto por motivos de interés personal, por el hecho de que una persona trabajadora haya tenido la intención (que no alcanzó a concretar) de ir comprar mercadería, almorzar y luego acudir a su dentista.