Dictamen · SUSESO
N° 51946-2009
20 oct 2009
Destinatario
MUTUAL
Texto completo
1.- Usted en representación de la Mutual se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando evaluar la situación que afectó a su afiliado, quien se presentó en las dependencias médicas de su Agencia Vespucio el 16 de marzo de 2006, refiriendo mareos, visión borrosa y sensación de parálisis de extremidades, lo que motivó que fuera sometido a la evaluación médica de rigor, a fin de establecer el origen común o laboral de su dolencia.
Señala que concluido dicho estudio se estableció que la afección del Sr., corresponde a una Lipotimia, de naturaleza no laboral, por lo que fue derivado ese mismo día 16 de marzo de 2006 a su Régimen Común de Salud Previsional, la ISAPRE , a fin de que continuara su tratamiento.
Sostiene que dirigió a dicha Institución la cobranza respectiva, por las atenciones médicas brindadas a su afiliado, a través de la Carta Cobranza N° 28, la que fue rechazada por aquélla, aduciendo que la dolencia constatada era claramente de origen común, por lo que sólo habría correspondido atenderlo como paciente particular.
Agrega que tal rechazo no tiene fundamento alguno, pues, habiéndose denunciado por parte del trabajador el procedimiento de una afección laboral, esa Asociación en el marco de la Ley N°16.744, debió brindarle atención y efectuar la evaluación médica de rigor, lo que permitió constatar el origen común de su dolencia, derivándolo entonces a su Régimen Común de Salud.
2-. Requerida al efecto, ISAPRE ., informó que al evaluar la carta cobranza N° 28 emitida por esa Asociación con fecha 20 de noviembre de 2006, se toma conocimiento de que el trabajador consulta en esa entidad por una posible patología laboral.
Señala que en los antecedentes observados, se encuentra un informe médico que consigna que se trata de una Lipotimia, presentando desmayo mientras manejaba, que tras un nuevo análisis de la situación y criterios difundidos por esta Superintendencia, se determina que corresponde realizar el reembolso en términos nominales.
Agrega que para los efectos señalados precedentemente, es necesario que esa Asociación reingrese carta cobranza original de este caso, para proceder con el reembolso respectivo.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia aprueba el tenor del informe de la ISAPRE , respecto a declarar como patología común la dolencia que presentara el trabajador, el día 16 de marzo de 2006, por lo que procede otorgar la cobertura del Régimen Previsional Común de Salud
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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