Dictamen · SUSESO
N° 5203-2015
20 ene 2015
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento acerca de la oportunidad del alta médica indicada por la Mutual, en relación al siniestro que la afectó el día 24/11/2013, ocasión en que al frenar brusco el bus en que viajaba, se golpeó la espalda con el pasamanos. Señala que después de 7 meses de tratamiento fue dada de alta procediendo a calificar su sintomatología como de origen común y derivándola a tratamiento por su previsión de salud común.
Requerida al efecto, la referida Mutual, procedió a remitir los antecedentes respectivos, incluidos exámenes de imágenes, informes médicos y ficha clínica. Expone que usted sufrió un accidente del trayecto en la fecha señalada, a consecuencia del cual presentó lesiones con diagnóstico inicial de Fractura costal, descartándose este diagnóstico por exámenes de imágenes. Al efecto, se diagnosticó una "Contusión costal". Agrega que evolucionó en forma tórpida con dolor persistente y dificultad progresiva en la movilidad por lo que se amplía el estudio incorporando diversa especialidades, evidenciando polisintomatología progresiva no concordante con los estudios imagenológicos realizados, descartándose por tanto complicaciones secundarias a la contusión costal ampliamente tratada y concluyendo que la sintomatología actual no es secundaria al accidente laboral, por lo que debe seguir siendo estudiada por su previsión y otorgando el alta con fecha 14/08/2014.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron al estudio y análisis de los antecedentes clínicos e imagenológicos del caso, concluyendo que las prestaciones entregadas a usted en relación al infortunio en comento, fueron adecuadas, oportunas y suficientes en cada etapa de la evolución presentada. Es importante señalar que usted fue estudiada y manejada por equipos médicos especialistas de traumatología, fisiatría neurología, psiquiatría y policlínico del dolor, realizándose además diferentes estudios de imágenes, electrofisiológicos y tratamientos sintomáticos, no objetivándose signos compatibles con patología secundaria al trauma laboral de noviembre de 2013. Asimismo, se ha concluido que el alta fue oportuna, toda vez que los exámenes descartaron en esa fecha, la existencia de lesiones atribuibles al siniestro en comento.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia confirma lo obrado por la Mutual, en cuanto a las prestaciones y alta otorgadas en su oportunidad en relación al accidente ya señalado, de manera que por la dolencia actual que presenta usted debe recurrir a su régimen previsional común de salud.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Otros pronunciamientos sobre prestaciones médicas
Dictamen SUSESO N° O-01-S-01664-2026, de 16.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. El D.S. N°44 de 2023 sobre prevención de riesgos laborales indica que el programa de trabajo preventivo que deben elaborar las entidades empleadoras, debe incluir, debe incluir el promover la prevención del consumo de alcohol y drogas en el trabajo, sin incluir la…
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00955-2026, de 02.03.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La normativa exige un Comité por cada dependencia con más de 25 personas trabajadoras que no tenga comunicación física con otras faenas o sucursales.Los cupos vacantes de los miembros titulares deben ser cubiertos prioritariamente por los suplentes en el orden…
Dictamen SUSESO N° 148917-2025, de 29.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Artículo 77 y 77 bis. Cobranzas. Esta Superintendencia carece de facultades para disponer una compensación de deudas entre el sistema de salud común y de salud laboral, ya sea por prestaciones médicas y pecuniarias del 77 bis o no 77 bis. Las facultades de este Organismo, establecidas en los artículos…
Dictamen SUSESO N° O-01-ISESAT-01968-2025, de 02.07.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Cobro del reembolso de Prestaciones del Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dictamen SUSESO N° O-01-S-00148-2025, de 13.01.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Criterio en caso de rechazo de procedimientos de transfusión de sangre por motivos religiosos. Deja sin efecto Oficio 16145 de 2009