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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 52469-2005

26 oct 2005

Accidente de trayecto

Lo que resuelve

La SUSESO instruyó otorgar cobertura de la Ley 16.744 a una trabajadora que sufrió un esguince al bajarse del microbús en el trayecto directo a su habitación, al estimar verosímil su declaración circunstanciada y no investigada debidamente por la Mutual.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora quien reclama en contra de esa Mutual, ya que no calificó como un accidente del trabajo en el trayecto, al siniestro que sufrió el día 21 de marzo de este año y a raíz del cual se le otorgaron dos días de reposo, porque resultó con un esguince de tobillo.

Expone que la lesión se produjo cuando regresaba de su trabajo y al bajarse del microbús en que se movilizaba, pisó una pequeña piedra y se dobló el píe, cayendo al suelo.

Requerida esa Mutual, informó, en síntesis que la recurrente no aportó ningún medio de prueba (no aportó testigos, no dejó constancia en Carabineros, etc.) para establecer las circunstancias del siniestro.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar que el artículo 5 de la Ley N° 16.744 dispone que también son accidentes del trabajo, los que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el lugar de trabajo y la habitación de la víctima, lo cual, según lo ha precisado esta Entidad (v. gr. Oficio Ord. N° 43.170, de 2001) implica que dicho recorrido no sea interrumpido o que no hayan desviaciones en el mismo por causas que no sean necesarias o determinadas por la sola voluntad del trabajador.

Por otra parte, es menester señalar que, conforme lo ha resuelto de manera reiterada (v. gr. Oficios Ord. N°s. 5.997, 10.924 y 27.259, de 1996, 2001 y 2004), en materia de accidentes de trayecto no puede desecharse la posibilidad de aplicar la Ley N° 16.744, por el sólo hecho de contarse con la sola declaración de la víctima, ya que ella puede ser lo suficientemente circunstanciada como para aportar antecedentes o elementos que permitan la verificación de los hechos o, al menos, establecer la verosimilitud de la declaración.

Lo anterior tiene como fundamento principal, el hecho que, junto con implicar esta materia el otorgamiento de beneficios sociales que involucran al trabajador y su familia, también puede acontecer que, por las características mismas del suceso (hora, lugar, tipo de lesión) no sea posible para el afectado tener mayores elementos de prueba.

En la especie, además que la versión de la afectada es, a juicio de esta Entidad Fiscalizadora, debidamente circunstanciada y contiene datos - que además de no haber sido debidamente investigados por esa Mutual - que permiten estimar que ella es verosímil y, por lo tanto, concluir que efectivamente la interesada se accidentó en el trayecto directo entre su lugar de trabajo y su habitación. Asimismo, en la especie, existen otros elementos de análisis de la situación (croquis, declaración del jefe directo, horarios, etc.), que también fundamenta el criterio indicado.

En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia debe manifestar que procede que se otorgue a recurrente la cobertura que establece la Ley N° 16.744, por el accidente que sufrió el día 21 de marzo de este año

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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5

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